Diferencia entre revisiones de «Anotación preventiva de petitorios mineros»

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La [[Anotación preventiva]] de [[Petitorio minero]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
La [[Anotación preventiva]] de [[Petitorio minero]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
 
b) Copia certificada de la solicitud del petitorio.
 
c) Pago de derechos registrales.


b) Copia certificada de la solicitud de petitorio minero expedida por la autoridad competente.


== Base legal==
== Base legal==


Artículos 7 y 11 del Reglamento de inscripciones del registro minero aprobado por ''Resolución N°052-2004-SUNARP-P-SN.''
 
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN
(18/05/2012)
* Artículo 7 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros aprobado por Resolución N° 052-2004-SUNARP/SN
(12/02/2004).


==Precedente de observancia obligatoria==
==Precedente de observancia obligatoria==
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==Tasas registrales==
==Tasas registrales==
3.30% de la U.I.T por
derecho de calificación, y
3.30% de la U.I.T por
derecho de inscripción.


*Derecho de presentación: S/ 137.00
*Derecho de presentación: S/ 137.00

Revisión del 10:12 2 oct 2019

La Anotación preventiva de Petitorio minero puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Copia certificada de la solicitud del petitorio.

c) Pago de derechos registrales.


Base legal

  • Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN

(18/05/2012)

  • Artículo 7 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros aprobado por Resolución N° 052-2004-SUNARP/SN

(12/02/2004).

Precedente de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 079-2014-SUNARP- TR-T sobre anotación preventiva de transferencia de petitorio minero solicitada luego de haber caducado la anterior anotación preventiva

No resulta procedente extender nueva anotación preventiva respecto de la misma transferencia de petitorio minero luego de vencido el plazo de caducidad de la anotación anterior.

Sumilla de la Resolución 052-2014 SUNARP- TR-T sobre improcedencia de anotación preventiva de petitorio minero solicitada luego de vencido el plazo de 180 días de prorrogado

No procede extender una nueva anotación preventiva luego de vencido el plazo de caducidad de 180 días establecido en el artículo 8 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros.

Tasas registrales

3.30% de la U.I.T por derecho de calificación, y 3.30% de la U.I.T por derecho de inscripción.



  • Derecho de presentación: S/ 137.00
  • Derecho de inscripción: S/ 137.00
  • Plazo de calificación: Dentro de 7 días hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del registrador público".