Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación del territorio de comunidades nativas»
Inmatriculación del territorio de comunidades nativas (ver código)
Revisión del 17:08 20 sep 2019
, 20 sep 2019→Requisitos para la inscripción
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Línea 3: | Línea 3: | ||
== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
a) | a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | ||
b) | b) Título de propiedad otorgado por la Dirección Regional Agraria correspondiente y la resolución que la sustenta. | ||
c) | c) Plano de demarcación territorial y memoria descriptiva, elaborados por el órgano competente. En el plano debe constar claramente la distinción entre áreas de propiedad, de cesión en uso y áreas de protección, sin que en ningún caso esta distinción implique solución de continuidad. | ||
==Base legal== | |||
*Directiva Nº 05-2013/SUNARP-SN, aprobada mediante ''Resolución Nº 122-2013-SUNARP-SN.'' | |||
*Artículos 16 y 30 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por ''Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN 03 de mayo de 2013.'' | *Artículos 16 y 30 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por ''Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN 03 de mayo de 2013.'' |