Inmovilización temporal de partida de predios (ver código)
Revisión del 17:38 20 sep 2019
, 20 sep 2019→Inmovilización temporal
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Línea 23: | Línea 23: | ||
Resolución que lo sustenta: ''N° 390-2014-SUNARP-TR-A'' del 04 de agosto de 2014. | Resolución que lo sustenta: ''N° 390-2014-SUNARP-TR-A'' del 04 de agosto de 2014. | ||
==Inmovilización temporal=== | ===Inmovilización temporal=== | ||
La inmovilización temporal de partidas tiene la naturaleza de un acto de administración. Por tanto, para inscribir la inmovilización temporal de la partida, solo se requiere poder general para actuar en representación del titular. | La inmovilización temporal de partidas tiene la naturaleza de un acto de administración. Por tanto, para inscribir la inmovilización temporal de la partida, solo se requiere poder general para actuar en representación del titular. | ||
No se requiere autorización judicial para el ejercicio de la representación legal de los incapaces. | No se requiere autorización judicial para el ejercicio de la representación legal de los incapaces. |