Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación del territorio de comunidades nativas»
Inmatriculación del territorio de comunidades nativas (ver código)
Revisión del 02:51 3 oct 2019
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Línea 3: | Línea 3: | ||
== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
a) Formulario | a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | ||
b) Título de propiedad otorgado | b)Título de propiedad otorgado por la Dirección Regional Agraria correspondiente y | ||
la resolución que la sustenta. | |||
c)Plano de demarcación territorial y memoria descriptiva, elaborados por el órgano competente. En el plano debe constar claramente la distinción entre áreas de propiedad, de cesión en uso y áreas de protección, sin que en ningún caso esta distinción implique solución de continuidad. | |||
d)Pago de derechos registrales. | |||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
*Directiva | *Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN(18/05/2012) | ||
*Artículos 16 y 30 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013) | |||
*Artículos 2011 y 2018 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984) | |||
*Directiva N° 05-2013-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 122-2013-SUNARP/SN (29/05/2013) | |||
*D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral. | |||
== Precedentes de observancia obligatoria== | == Precedentes de observancia obligatoria== |