Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia fiduciaria»
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====Sumilla de la Resolución 1700-2009-SUNARP-TR-L sobre dominio fiduciario==== | |||
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== Tasas registrales == | == Tasas registrales == |
Revisión del 14:44 25 sep 2019
La Transferencia fiduciaria puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
Requisitos para la inscripción
a) Formulario de presentación de título, suscrito por el presentante. Recabado en oficina registral.
b) Documento privado con firmas legalizadas con protocolización notarial u otorgada por Escritura Pública, a criterio de las partes.
Tener en cuenta para la inscripción
a) Independientemente del instrumento en el que se formalice el fideicomiso, la relación detallada de los bienes comprendidos en él puede consignarse en documento privado con firmas legalizadas.
b) Cuando se trate de inscribir la modificación del fideicomisario o fideicomitente, por haber cambiado el sujeto que ostentaba tal condición, bastará acreditar ante el registro dicha modificación a través del título pertinente que dio mérito a ésta. La modificación, una vez inscrita, no altera en modo alguno el dominio fiduciario a favor del fiduciario ni la publicidad que se otorgue respecto a él.
Base legal
- Directiva 007-2008-SUNARP/SN aprobada por Resolución 316-2008-SUNARP/SN del 25 de noviembre de 2008.
- Artículo 7 de la Ley que Crea el Registro el Registro de Predios Ley N° 27755 del 15 de junio de 2002.
- Artículos 6, 7 y 114 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN del 03 de mayo de 2013.
Precedente de observancia obligatoria
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
Jurisprudencia Registral
Resoluciones del Tribunal Registral
Sumilla de la Resolución 1700-2009-SUNARP-TR-L sobre dominio fiduciario
No corresponde solicitar la acreditación del pago del impuesto de acabala para la inscripción del fideicomiso en garantía, por cuanto en este contrato el fideicomitente otorga el dominio fiduciario y no la transferencia de la propiedad inmobiliaria.
Tasas registrales
Derecho de calificación: S/ 34.00
Actos valorizados hasta S/ 35.000.00
Derecho de inscripción: Valor del acto x 1.5/1000
Actos valorizados en más de S/ 35.000.00
Derecho de inscripción: Valor del acto x 3/1000
Plazo de calificación:
7 días hábiles.
Documentación sujeta a calificación por parte del registrador público y complejidad del título."