Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia fiduciaria»
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== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
a) Formulario de | a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | ||
b) | b)Escritura pública o, si el valor del inmueble no supera las 20 UIT, formulario registral legalizado notarialmente, otorgada por el fideicomitente y fiduciario, en la que debe consignarse la clase de fideicomiso que se constituye, la indicación del fideicomitente, del fiduciario y en su caso, del fideicomisario. | ||
== | c)Pago de derechos registrales. | ||
==¿Qué se deberá tener en cuenta para la inscripción?== | |||
a) Independientemente del instrumento en el que se formalice el fideicomiso, la relación detallada de los bienes comprendidos en él puede consignarse en documento privado con firmas legalizadas. | a) Independientemente del instrumento en el que se formalice el fideicomiso, la relación detallada de los bienes comprendidos en él puede consignarse en documento privado con firmas legalizadas. | ||
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==Base legal== | ==Base legal== | ||
*Directiva 007-2008-SUNARP/SN aprobada por | * Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012). | ||
* Artículo 7 de la Ley N° 27755 ,Ley que Crea el Registro el Registro de Predios (15/06/2002). | |||
* Artículos 6, 7 y 114 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013). | |||
* Artículos 241 al 243 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley N° 26702. | |||
* Directiva N° 007-2008-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 316-2008-SUNARP/SN (27/11/2008). | |||
*Artículo | * Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984). | ||
* | * D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral. | ||
== Precedente de observancia obligatoria == | == Precedente de observancia obligatoria == | ||
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==Tasa registral== | ==Tasa registral== | ||
'''Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00''' | |||
*Derecho de Presentación: S/ 34.00 | * Derecho de Presentación: S/ 34.00 | ||
*Derecho de inscripción: Valor del acto X 1.5/1000 | * Derecho de inscripción: Valor del acto X 1.5/1000 | ||
*Plazo de calificación: 7 días hábiles | * Plazo de calificación: 7 días hábiles | ||
'''Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00''' | |||
*Derecho de Presentación: S/ 34.00 | * Derecho de Presentación: S/ 34.00 | ||
*Derecho de inscripción: Valor del acto X 3/1000 | * Derecho de inscripción: Valor del acto X 3/1000 | ||
*Plazo de calificación: 7 días hábiles | * Plazo de calificación: 7 días hábiles | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''' |
Revisión del 01:15 16 oct 2019
La Transferencia fiduciaria puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
Requisitos para la inscripción
a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
b)Escritura pública o, si el valor del inmueble no supera las 20 UIT, formulario registral legalizado notarialmente, otorgada por el fideicomitente y fiduciario, en la que debe consignarse la clase de fideicomiso que se constituye, la indicación del fideicomitente, del fiduciario y en su caso, del fideicomisario.
c)Pago de derechos registrales.
¿Qué se deberá tener en cuenta para la inscripción?
a) Independientemente del instrumento en el que se formalice el fideicomiso, la relación detallada de los bienes comprendidos en él puede consignarse en documento privado con firmas legalizadas.
b) Cuando se trate de inscribir la modificación del fideicomisario o fideicomitente, por haber cambiado el sujeto que ostentaba tal condición, bastará acreditar ante el registro dicha modificación a través del título pertinente que dio mérito a ésta. La modificación, una vez inscrita, no altera en modo alguno el dominio fiduciario a favor del fiduciario ni la publicidad que se otorgue respecto a él.
Base legal
- Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
- Artículo 7 de la Ley N° 27755 ,Ley que Crea el Registro el Registro de Predios (15/06/2002).
- Artículos 6, 7 y 114 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
- Artículos 241 al 243 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley N° 26702.
- Directiva N° 007-2008-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 316-2008-SUNARP/SN (27/11/2008).
- Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
- D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
Precedente de observancia obligatoria
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
Jurisprudencia Registral
Resoluciones del Tribunal Registral
Sumilla de la Resolución 1700-2009-SUNARP-TR-L sobre dominio fiduciario
No corresponde solicitar la acreditación del pago del impuesto de acabala para la inscripción del fideicomiso en garantía, por cuanto en este contrato el fideicomitente otorga el dominio fiduciario y no la transferencia de la propiedad inmobiliaria.
Tasa registral
Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00
- Derecho de Presentación: S/ 34.00
- Derecho de inscripción: Valor del acto X 1.5/1000
- Plazo de calificación: 7 días hábiles
Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00
- Derecho de Presentación: S/ 34.00
- Derecho de inscripción: Valor del acto X 3/1000
- Plazo de calificación: 7 días hábiles
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".