Diferencia entre revisiones de «Levantamiento de anotación de robo»
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* Artículos: 4,6,7,8,11,13, 99 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado | * Artículos: 4, 6, 7, 8, 11, 13, 99 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013). | ||
* Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario. | * Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario. | ||
* | * Decreto Suprewmo N° 37-94-JUS aprueba Aranceles de Registros Públicos | ||
* | * Decreto Supremo N° 013-2006-JUS aprueba tasas aplicables al Registro Mobiliario de Contratos y al Sistema Integrado de Garantías y Contratos. | ||
== Precedentes de observancia obligatoria == | == Precedentes de observancia obligatoria == |
Revisión del 21:27 28 feb 2020
El Levantamiento de Anotación de robo de vehículo se inscribe en el Registro de Propiedad Vehicular.
Requisitos para la inscripción
a) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante.
b) Boletín o certificado de vehículo recuperado que expida la Policía Nacional del Perú.
c) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
d) Los derechos registrales por la anotación de robo serán pagados adicionalmente al anotarse la respectiva solicitud de cancelación de dicho asiento.
Base legal
- Título III, artículos 4, 7, 9, 10, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012).
- Artículos: 4, 6, 7, 8, 11, 13, 99 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013).
- Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
- Decreto Suprewmo N° 37-94-JUS aprueba Aranceles de Registros Públicos
- Decreto Supremo N° 013-2006-JUS aprueba tasas aplicables al Registro Mobiliario de Contratos y al Sistema Integrado de Garantías y Contratos.
Precedentes de observancia obligatoria
No existen precedentes sobre este acto.
Jurisprudencia Registral
Resoluciones del Tribunal Registral
No se han aprobado resoluciones sobre este acto.
Tasa registral
- Derecho de Presentación: S/ 40.00 (S/ 20.00 por la anotación de robo y S/20.00 por levantamiento de dicha anotación).
- Plazo de calificación: 48 horas hábiles.
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".