Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación del territorio de comunidades nativas»
Inmatriculación del territorio de comunidades nativas (ver código)
Revisión del 04:47 3 abr 2020
, 3 abr 2020→Sumilla de la Resolución 134-2016-SUNARP-TR-L de 22/01/2016 sobre titularidad de predios no inmatriculados
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Línea 44: | Línea 44: | ||
''No impide la inmatriculación de un predio el informe del Área de Catastro señalando la imposibilidad de determinar si el mismo se encuentra inscrito o no.'' | ''No impide la inmatriculación de un predio el informe del Área de Catastro señalando la imposibilidad de determinar si el mismo se encuentra inscrito o no.'' | ||
====Sumilla de la Resolución 134-2016-SUNARP-TR-L de 22/01/2016 sobre | ====Sumilla de la Resolución 134-2016-SUNARP-TR-L de 22/01/2016 sobre inmatriculación ==== | ||
''Salvo que se acredite que se trata de propiedad de particulares o de las comunidades campesinas o nativas, se entenderá que el predio corresponde al Estado.'' | ''No impide la inmatriculación de un predio el informe del Área de Catastro señalando la imposibilidad de determinar si el mismo se encuentra inscrito o no. TITULARIDAD DE PREDIOS NO INMATRICULADOS Salvo que se acredite que se trata de propiedad de particulares o de las comunidades campesinas o nativas, se entenderá que el predio corresponde al Estado.'' | ||
== Tasas registrales == | == Tasas registrales == |