Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación del territorio de comunidades nativas»
Inmatriculación del territorio de comunidades nativas (ver código)
Revisión del 03:51 29 abr 2021
, 29 abr 2021→Precedentes de observancia obligatoria
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La [[Inmatriculación o primera inscripción]] de territorio de [[Comunidad nativa]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | La [[Inmatriculación o primera inscripción]] de territorio de [[Comunidad nativa]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | ||
== Requisitos para la inscripción == | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp). | a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp). | ||
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==Base legal== | ==Base legal== | ||
* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN(18/05/2012). | *Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN(18/05/2012). | ||
* Artículos 16 y 30 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013). | *Artículos 16 y 30 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013). | ||
* Artículos 2011 y 2018 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984). | *Artículos 2011 y 2018 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984). | ||
* Directiva N° 03-2014 que precisa los actos inscribibles en el Registro de Predios y en otros registros que requerirán informe previo del área de catastro para acceder a su inscripción, así como los requisitos que deben contener los planos y memorias descriptivas aprobada por [[Resolución N° 189-2014-SUNARP-SN]]. | *Directiva N° 03-2014 que precisa los actos inscribibles en el Registro de Predios y en otros registros que requerirán informe previo del área de catastro para acceder a su inscripción, así como los requisitos que deben contener los planos y memorias descriptivas aprobada por [[Resolución N° 189-2014-SUNARP-SN]]. | ||
* Directiva N° 02-2014 que regula la emisión de los informes técnicos de las solicitudes de Búsquedas Catastrales aprobada por [[Resolución N° 120-2014-SUNARP-SN]]. | *Directiva N° 02-2014 que regula la emisión de los informes técnicos de las solicitudes de Búsquedas Catastrales aprobada por [[Resolución N° 120-2014-SUNARP-SN]]. | ||
* Directiva N° 05-2013-SUNARP/SN que regula la Inscripción de los actos y derechos de las Comunidades Nativas aprobada por [[Resolución N° 122-2013-SUNARP/SN]] (29/05/2013). | *Directiva N° 05-2013-SUNARP/SN que regula la Inscripción de los actos y derechos de las Comunidades Nativas aprobada por [[Resolución N° 122-2013-SUNARP/SN]] (29/05/2013). | ||
* Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral. | *Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral. | ||
* Artículo Segundo que modifica el numeral 4.3 del artículo 4 de la Directiva N° 009-2009-SUNARP-SN aprobado por Resolución N° 332-2012-SUNARP-SN. | *Artículo Segundo que modifica el numeral 4.3 del artículo 4 de la Directiva N° 009-2009-SUNARP-SN aprobado por Resolución N° 332-2012-SUNARP-SN. | ||
* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020. | *Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020. | ||
==Precedentes de observancia obligatoria== | |||
No se han aprobado precedentes de observacia obligatoria sobre este acto. | |||
==[[Acuerdos adoptados en Pleno Registral]]== | ==[[Acuerdos adoptados en Pleno Registral]]== | ||
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==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
=== Resoluciones del Tribunal Registral === | ===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ||
====Sumilla de la Resolución 134-2016-SUNARP-TR-L de 22/01/2016 sobre inmatriculación ==== | ====Sumilla de la Resolución 134-2016-SUNARP-TR-L de 22/01/2016 sobre inmatriculación==== | ||
''No impide la inmatriculación de un predio el informe del Área de Catastro señalando la imposibilidad de determinar si el mismo se encuentra inscrito o no. TITULARIDAD DE PREDIOS NO INMATRICULADOS Salvo que se acredite que se trata de propiedad de particulares o de las comunidades campesinas o nativas, se entenderá que el predio corresponde al Estado.'' | ''No impide la inmatriculación de un predio el informe del Área de Catastro señalando la imposibilidad de determinar si el mismo se encuentra inscrito o no. TITULARIDAD DE PREDIOS NO INMATRICULADOS Salvo que se acredite que se trata de propiedad de particulares o de las comunidades campesinas o nativas, se entenderá que el predio corresponde al Estado.'' | ||
== Tasas registrales == | ==Tasas registrales== | ||
* Derecho de calificación: S/ 83.00 | *Derecho de calificación: S/ 83.00 | ||
* Derecho de inscripción: valor del predio X 3/1000 | *Derecho de inscripción: valor del predio X 3/1000 | ||
==Plazo de calificación== | ==Plazo de calificación== | ||
* Área Registral: 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título). | *Área Registral: 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título). | ||
* Área de Catastro: 8 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | *Área de Catastro: 8 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |