Diferencia entre revisiones de «Inscripción de modificación de características del vehículo»

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Modificación a la característica registrable del vehículo <ref> Resolución N° 737-2017-SUNARP-TR-A de fecha 07/12/2017.</ref>
La modificación de las [[Cambio de características del vehículo|características del vehículo]] pueden inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular.  


==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
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e) Cuando se incremente el número de asientos de un vehículo de la categoría M, adicionalmente debe adjuntar documento expedido por el fabricante o por su representante en el Perú, con firma certificada notarialmente, indicando el máximo de asientos para el tipo de vehículo.
e) Cuando se incremente el número de asientos de un vehículo de la categoría M, adicionalmente debe adjuntar documento expedido por el fabricante o por su representante en el Perú, con firma certificada notarialmente, indicando el máximo de asientos para el tipo de vehículo.


f) Cuando el cambio de características implica la conversión a un vehículo especial, adicionalmente se presentará: f.1) Certificado de Modificación, emitido por el ejecutor de la modificación, con firmas certificadas notarialmente del ingeniero mecánico o del mecánico electricista colegiado y habilitado, responsable de la modificación o producción del vehículo terminado, y además, del representante legal de la empresa que modificó el vehículo original a vehículo especial. f.2) constancia de habilidad del ingeniero mecánico o mecánico electricista, vigente a la fecha de expedición del certificado en copia certificada o autenticada por fedatario de la Oficina Registral; salvo que la citada habilidad pueda ser verificada en el portal institucional del colegio respectivo. f.3) Certificado de Inspección Técnica Vehicular.
f) Cuando el cambio de características implica la conversión a un vehículo especial, adicionalmente se presentará:  
 
# Certificado de Modificación, emitido por el ejecutor de la modificación, con firmas certificadas notarialmente del ingeniero mecánico o del mecánico electricista colegiado y habilitado, responsable de la modificación o producción del vehículo terminado, y además, del representante legal de la empresa que modificó el vehículo original a vehículo especial.  
# Constancia de habilidad del ingeniero mecánico o mecánico electricista, vigente a la fecha de expedición del certificado en copia certificada o autenticada por fedatario de la Oficina Registral; salvo que la citada habilidad pueda ser verificada en el portal institucional del colegio respectivo.  
# Certificado de Inspección Técnica Vehicular.


g) Pago de derechos registrales.
g) Pago de derechos registrales.
h) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


==Base legal==
==Base legal==


*Artículo VII.A.77 de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 107-2020-SUNARP/SN (14/08/2020).
*Artículo 10, modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451, de la Ley que Crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, aprobado por Ley N° 26366 (16/10/1994).
* Artículo 10, modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451, de la Ley que Crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, aprobado por Ley N° 26366 (16/10/1994).
*Artículos 54 y 55 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 039-2013-SUNARP-SN (15/12/2013).
* Artículos 54 y 55 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 039-2013-SUNARP-SN (15/12/2013).


==Tener en cuenta==
==Tener en cuenta==
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===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===
 
====Sumilla de la Resolución 471-2020-SUNARP-TR-A de 26/10/2020 sobre cambio de características registrables====
''Es procedente la inscripción de la modificación de las características registrables de un vehículo inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular, para lo cual se debe acreditar, a través del Certificado de Conformidad de Modificación que dichas modificaciones no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas reglamentarias.''
====Sumilla de la Resolución 404-2020-SUNARP-TR-T de 20/08/2020 sobre cambio de características====
''Cuando se solicite la inscripción del incremento del número de asientos de un vehículo de la categoría M, adicionalmente al formulario notarial y al certificado de conformidad de modificación establecido en el artículo 54 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, se deberá adjuntar documento expedido por el fabricante o por su representante en el Perú, con firma certificada notarialmente, indicando el máximo de asientos para el tipo de vehículo.''
====Sumilla de la Resolución 2623-2015-SUNARP-TR-L de 22/12/2015 sobre cambio de características registrables del vehículo====
====Sumilla de la Resolución 2623-2015-SUNARP-TR-L de 22/12/2015 sobre cambio de características registrables del vehículo====


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''La incorporación de características de un vehículo se hará en mérito de la solicitud del titular registral con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral y el Certificado de Conformidad de Modificación.''
''La incorporación de características de un vehículo se hará en mérito de la solicitud del titular registral con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral y el Certificado de Conformidad de Modificación.''
====Sumilla de la Resolución 1275-2015-SUNARP-TR-L de 26/06/2015 sobre cambio de carrocería====
''No existe impedimento para la inscripción del cambio de carrocería de los vehículos menores motocicleta(L1) a trimoto carga (L5), debiendo adjuntarse para tal efecto la documentación prevista en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular para el acto de modificación de características.''
====Sumilla de la Resolución 1025-2015-SUNARP-TR-L de 27/05/2015 sobre documentos que van a dar origen a la modificación de las características de los vehículos automotores====
''De conformidad con el artículo 3 del Decreto Supremo N° 036-2001-JUS, para la modificación de características de los vehículos automotores, serán efectuadas mediante formularios notariales numerados en papel de seguridad que el Colegio de Notarios entregará a sus miembros, para atender la legalización de las firmas de los recurrentes, adjuntando los requisitos establecidos en el artículo 54 Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.''
====Sumilla de la Resolución 455-2015-SUNARP-TR-L de 06/03/2015 sobre liquidación de derechos registrables de cambio e incorporación de características de vehículo mediante título presentado en oficina receptora====
''Cuando se solicite la inscripción del cambio de características registrales de un vehículo y se advierta que además comprende la incorporación de datos registrables del vehículo, deberá liquidarse por ambos conceptos. En el supuesto de que el título haya sido presentado en oficina receptora, el Registrador deberá considerar todos los derechos pendientes de pago por concepto de mensajería registral que se hayan generado y los que se vayan a originar.''


==Tasa registral==
==Tasa registral==
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*Derecho de calificación:  S/ 22.00
*Derecho de calificación:  S/ 22.00


*Derecho de inscripción:  S/ 17.00
*Derecho de inscripción:  S/ 18.00
 
===Por todas las incorporaciones de datos en el vehículo===
 
*Derecho de calificación: S/ 10.00
 
*Derecho de inscripción: S/ 10.00


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==
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   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''''
==Referencias==
<references />

Revisión del 23:18 10 jun 2021

La modificación de las características del vehículo pueden inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Formulario notarial con firma certificada del propietario con derecho inscrito o su representante debidamente acreditado, con la indicación de las nuevas características del vehículo. En cambio de color será suficiente este documento.

c) Certificado de Conformidad de Modificación expedido por personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

d) Cuando se modifique las características de vehículos de categoría O, dicho Certificado de Conformidad de Modificación podrá ser emitido, alternativamente, por un ingeniero mecánico o mecánico electricista debidamente colegiado, para cuyo efecto deberá adjuntar la constancia de habilidad vigente a la fecha expedición del certificado en copia certificada o autenticada por fedatario de la Oficina Registral; salvo que la citada habilidad pueda ser verificada en el portal institucional del colegio respectivo.

e) Cuando se incremente el número de asientos de un vehículo de la categoría M, adicionalmente debe adjuntar documento expedido por el fabricante o por su representante en el Perú, con firma certificada notarialmente, indicando el máximo de asientos para el tipo de vehículo.

f) Cuando el cambio de características implica la conversión a un vehículo especial, adicionalmente se presentará:

  1. Certificado de Modificación, emitido por el ejecutor de la modificación, con firmas certificadas notarialmente del ingeniero mecánico o del mecánico electricista colegiado y habilitado, responsable de la modificación o producción del vehículo terminado, y además, del representante legal de la empresa que modificó el vehículo original a vehículo especial.
  2. Constancia de habilidad del ingeniero mecánico o mecánico electricista, vigente a la fecha de expedición del certificado en copia certificada o autenticada por fedatario de la Oficina Registral; salvo que la citada habilidad pueda ser verificada en el portal institucional del colegio respectivo.
  3. Certificado de Inspección Técnica Vehicular.

g) Pago de derechos registrales.

Base legal

  • Artículo 10, modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451, de la Ley que Crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, aprobado por Ley N° 26366 (16/10/1994).
  • Artículos 54 y 55 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 039-2013-SUNARP-SN (15/12/2013).

Tener en cuenta

a) Si la placa es antigua y realiza el cambio de características, se le cambia a la placa nueva automáticamente, Si el vehículo realiza transporte público, deberá adjuntar copia certificada de la tarjeta de operación vigente (emitido por el SETAME o el SETACA) o tarjeta de circulación vigente emitido por la Municipalidad Provincial o el MTC según el caso; para que la asignación de la nueva placa sea como vehículo público, caso contrario se le asignará como vehículo particular, salvo que sea vehículo de carga.

b) Siendo así al concluir el trámite se le entregaría la tarjeta de identificación vehicular y una orden de giro para iniciar el trámite de fabricación de placas, en Lima está a cargo de la Asociación Automotriz del Perú y en provincias la Cámara de Comercio.

Precedentes de observancia obligatoria

Rectificación en mérito a documento idóneo

Es un documento idóneo para rectificar las características registrales de un vehículo, aquel en el que interviene la misma autoridad o partes que otorgaron el documento cuyo error se pretende rectificar.

Pleno XXIV: Primer precedente, publicado el 22 de marzo de 2007.

Procedencia de la presentación del certificado DIPROVE

Procede la rectificación de las características registrales de un vehículo, con la presentación del Certificado de Identificación Vehicular expedida por la Diprove, siempre que se acredite que el vehículo no ha sufrido modificaciones en sus características originales con la presentación de la constancia de una entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. No es necesario acreditar que el vehículo no ha sufrido modificaciones con la constancia expedida por la entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; si el error que se pretende rectificar con el certificado de identificación vehicular se encuentra en el número de motor, serie o peso del vehículo.

Pleno XXIV: Segundo precedente.

Resolución que lo sustenta: N° 120-2007-SUNARP-TR-A del 27 de febrero de 2007. Publicado el 22 de marzo de 2007.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 471-2020-SUNARP-TR-A de 26/10/2020 sobre cambio de características registrables

Es procedente la inscripción de la modificación de las características registrables de un vehículo inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular, para lo cual se debe acreditar, a través del Certificado de Conformidad de Modificación que dichas modificaciones no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas reglamentarias.

Sumilla de la Resolución 404-2020-SUNARP-TR-T de 20/08/2020 sobre cambio de características

Cuando se solicite la inscripción del incremento del número de asientos de un vehículo de la categoría M, adicionalmente al formulario notarial y al certificado de conformidad de modificación establecido en el artículo 54 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, se deberá adjuntar documento expedido por el fabricante o por su representante en el Perú, con firma certificada notarialmente, indicando el máximo de asientos para el tipo de vehículo.

Sumilla de la Resolución 2623-2015-SUNARP-TR-L de 22/12/2015 sobre cambio de características registrables del vehículo

No corresponde exigir la presentación del certificado de conformidad de modificación cuando se haya solicitado el cambio de combustible de un vehículo, que trae consigo el aumento del peso neto del mismo, siempre que haya sido certificado por entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del certificado de conformidad de conversión.

Sumilla de la Resolución 1444-2015-SUNARP-TR-L de 22/07/2015 sobre incorporación de características

La incorporación de características de un vehículo se hará en mérito de la solicitud del titular registral con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral y el Certificado de Conformidad de Modificación.

Tasa registral

Por cada cambio en el vehículo

  • Derecho de calificación:  S/ 22.00
  • Derecho de inscripción:  S/ 18.00

Plazo de calificación

48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados).

 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'