Diferencia entre revisiones de «Código único catastral - CUC»

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==Base legal==
==Base legal==


*Artículos 24 y 25 del la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192 (23/08/2015)
*Artículos VII, A y 10 de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados aprobados por la Resolución de Superintendencia 107-2020- SUNARP/SN (14/08/2020).
*Artículo 113 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (04-05-2013)
*Artículos 1°, , 3° y 10° de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos aprobado por la Ley 26366 (16/10/1994), y modificado por el Decreto Legislativo 1451.
*Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificada por el Decreto Legislativo N° 1451. <br />
*Artículos 950, 2008, 2009, 2011, 2013, 2018, 2019 y 2020 del Código Civil aprobados por la Decreto Legislativo 295 (28/07/1984).
*Artículos 7°, 9°, 10°, 15° 17 y 28 inciso b) del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobados por la Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN (21/05/2012).
*Artículos 1°, 2°, 3°, 14°, 15°, 16°, 21° y 22° de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios aprobados por la Ley 28294 (21/07/2004).
*Artículos 1°, 22°, 24°, 39°, 60° y 62° del Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios aprobados por la Decreto Supremo 005-2006-JUS (12/02/2006).
*Artículos 5 y 13 de la Ley Complementaria a la Ley Nº 26662, la Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial para la Regularización de Edificaciones aprobados por la Ley 27333 (30/07/2000).
*1 y 21 de la Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común aprobados por la Ley 27157 (19/07/1999).<br />


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==

Revisión del 04:43 7 may 2021

El Código único catastral - CUC puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Cuando la inscripción la solicite el titular catastral, la Hoja Informativa Catastral emitida por la entidad generadora de Catastro, si el predio se encuentre en zona catastrada; o, el plano catastral impreso y digital, firmado por verificador catastral y visado por la Municipalidad, si el predio se encuentra en zona no catastratada.

b) Cuando la inscripción la solicite una entidad pública, en el marco de un programa de titulación, o una comunidad campesina o nativa, el plano catastral o el plano de conjunto o plano de demarcación de su territorio con la asignación del CUC, según corresponda. Para ello, la entidad pública o la comunidad campesina o nativa, acompañarán la base de datos catastral en medios magnéticos.

c) En caso la información catastral del CUC discrepe con la información registral, el pago de los derechos registrales para la extensión de la anotación preventiva, de no haberse efectuado con la presentación del título.

d) En caso de inscripción definitiva del Código Único Catastral - CUC, basta el original de las páginas respectivas de los diarios en los que se realizó la publicación.

e) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

f) Pago de Derechos Registrales

g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos VII, A y 10 de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados aprobados por la Resolución de Superintendencia 107-2020- SUNARP/SN (14/08/2020).
  • Artículos 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos aprobado por la Ley 26366 (16/10/1994), y modificado por el Decreto Legislativo 1451.
  • Artículos 950, 2008, 2009, 2011, 2013, 2018, 2019 y 2020 del Código Civil aprobados por la Decreto Legislativo 295 (28/07/1984).
  • Artículos 7°, 9°, 10°, 15° 17 y 28 inciso b) del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobados por la Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN (21/05/2012).
  • Artículos 1°, 2°, 3°, 14°, 15°, 16°, 21° y 22° de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios aprobados por la Ley 28294 (21/07/2004).
  • Artículos 1°, 22°, 24°, 39°, 60° y 62° del Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios aprobados por la Decreto Supremo 005-2006-JUS (12/02/2006).
  • Artículos 5 y 13 de la Ley Complementaria a la Ley Nº 26662, la Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial para la Regularización de Edificaciones aprobados por la Ley 27333 (30/07/2000).
  • 1 y 21 de la Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común aprobados por la Ley 27157 (19/07/1999).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 077-2021-SUNARP-TR-T sobre Código único catastral - CUC

El oficio es el documento que instrumentaliza una decisión, sirve para comunicarla y, además, dota de unidad, integridad y completud a las copias certificadas que lo integran, por lo que para la inscripción de una decisión que conste en un expediente se debe presentar el oficio y las copias certificadas o visadas pertinentes debidamente señaladas en aquel. El oficio, también, supone una actividad selectiva de cuáles deban ser las piezas documentales pertinentes que se acompañen para dar sentido y fundamento a aquella decisión que se pretenden comunicar. Intervención de los copropietarios en el saneamiento catastral registral. No es necesaria la intervención de todos los copropietarios cuando se solicita la anotación preventiva del código único catastral (C.U.C.) y el inicio del procedimiento de saneamiento catastral - registral, puesto que no se trata de un acto de disposición ni de un acto que modifique el predio. Superposición con otros predios inscritos en el saneamiento catastral registral. No constituye obstáculo para la anotación preventiva del C.U.C. la circunstancia que las dimensiones del predio contenida en el plano catastral se superpongan con otros predios inscritos, debiendo tal circunstancia constar expresamente en el asiento de anotación preventiva y extenderse, además, de manera simultánea, anotaciones de correlación que publiciten dicha superposición en las partidas involucradas.


Sumilla de la Resolución 2121-2020-SUNARP-TR-L sobre Código único catastral - CUC
Para la incorporación de un predio al Registro en mérito a procedimiento notarial de prescripción adquisitiva de dominio, no es obligatorio que de manera conjunta se inscriba el Código Único Catastral (CUC)

Tasas registrales

  • Plazo de calificación: 7 días hábiles


 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".