Diferencia entre revisiones de «Inscripción de rectificación de la calidad de un bien al régimen de sociedad de gananciales en el Registro Jurídico de Bienes Muebles»

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Una o mas personas naturales requieren rectificar la titularidad de sus bienes en relación a la sociedad de gananciales toda vez que no se realizó
Una o mas personas naturales requieren rectificar la titularidad de sus bienes en relación a la sociedad de gananciales toda vez que no se realizó
en su oportunidad, con la finalidad de identificar y poder publicitar los bienes que corresponden a la sociedad conyugal.
en su oportunidad, con la finalidad de identificar y poder publicitar los bienes que corresponden a la sociedad conyugal.
REQUISITOS
REQUISITOS
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia certificada de la Partida de Matrimonio emitida por el funcionario correspondiente.
2.- Copia certificada de la Partida de Matrimonio emitida por el funcionario correspondiente.
BASE LEGAL  
BASE LEGAL  
VII Disposiciones Específicas de la Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020
295, 296, 298, 299, 310,311, 318, 319, 320, 322, 323, 324, 330, 2008, 2009, 2011 y 2013 del Código Civil Decreto Legislativo 295 25/07/1984
14 Ley General del Sistema Concursal Ley 27809 08/08/2002
85 T.U.O. DEL REGLAMENTO GENERAL DE REGISTROS PÚBLICOS
Resolución de Superintendencia 126-2012-SUNARP/SN


10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994.
* VII Disposiciones Específicas de la Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020
* 295, 296, 298, 299, 310,311, 318, 319, 320, 322, 323, 324, 330, 2008, 2009, 2011 y 2013 del Código Civil Decreto Legislativo 295 25/07/1984
* 14 Ley General del Sistema Concursal Ley 27809 08/08/2002 85 T.U.O. DEL REGLAMENTO GENERAL DE REGISTROS PÚBLICOS
* Resolución de Superintendencia 126-2012-SUNARP/SN
* 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994.


Precedentes de observancia obligatoria
Precedentes de observancia obligatoria

Revisión del 23:27 2 jun 2021

DESCRIPCION Una o mas personas naturales requieren rectificar la titularidad de sus bienes en relación a la sociedad de gananciales toda vez que no se realizó en su oportunidad, con la finalidad de identificar y poder publicitar los bienes que corresponden a la sociedad conyugal.

REQUISITOS

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Copia certificada de la Partida de Matrimonio emitida por el funcionario correspondiente.

BASE LEGAL

  • VII Disposiciones Específicas de la Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020
  • 295, 296, 298, 299, 310,311, 318, 319, 320, 322, 323, 324, 330, 2008, 2009, 2011 y 2013 del Código Civil Decreto Legislativo 295 25/07/1984
  • 14 Ley General del Sistema Concursal Ley 27809 08/08/2002 85 T.U.O. DEL REGLAMENTO GENERAL DE REGISTROS PÚBLICOS
  • Resolución de Superintendencia 126-2012-SUNARP/SN
  • 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto

Jurisprudencia Registral

No jurisprudencia registral sobre este acto

Tasa registral

Derecho de presentación: S/ 22.00

Derecho de inscripción: S/ 56.00

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).