Diferencia entre revisiones de «Certificado negativo de testamento»
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*Artículo 17 inciso d), 108, 109 y 110 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015). | *Artículo 17 inciso d), 108, 109 y 110 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015). | ||
*Artículos 45 y 48 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN (19/06/2012). | *Artículos 45 y 48 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN (19/06/2012). |
Revisión actual - 21:09 6 ago 2023
La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral; o a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL).
El certificado negativo acredita la inexistencia de una inscripción respecto a determinado registro jurídico de la oficina registral correspondiente.
Conforme al inciso d) del artículo 17 del Reglamento de Servicio de Publicidad Registral y al artículo 132 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.
Requisitos
- Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito.
- Pago de derechos registrales.
Plazo para resolver
El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles.
Tasa
La tasa es del 0.24% de la U.I.T.
Base Legal
- Artículo 17 inciso d), 108, 109 y 110 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).
- Artículos 45 y 48 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN (19/06/2012).