Diferencia entre revisiones de «Anotación de embargo administrativo»

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==Precedente de observancia obligatoria==
==Precedente de observancia obligatoria==
Pleno II, sesión ordinaria realizada los días 29 y 30 de noviembre de 2002. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 22 de enero de 2003.


II PLENO Sesión ordinaria realizada los días 29 y 30 de noviembre de 2002. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 22 de enero de 2003.
===Embargo de bien social por disposición administrativa===
Para la anotación de un embargo coactivo sobre un bien de propiedad conyugal, es necesario que del título conste expresamente que la administración haya considerado como deudores a ambos cónyuges.


'''3.- EMBARGO DE BIEN SOCIAL POR DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA'''
Pleno XLIII, sesión extraordinaria realizada el día 14 de enero de 2009. Publicado el 11 de marzo de 2009.


“Para la anotación de un embargo coactivo sobre un bien de propiedad conyugal, es necesario que del título conste expresamente que la administración haya considerado como deudores a ambos cónyuges”
Resolución que lo sustenta: ''Nº 565-2006-SUNARP-TR-L'' del 27 de setiembre de 2006.


Criterio adoptado en la Resolución Nº 565-2006-SUNARP-TR-L del 27 de setiembre de 2006.
===Inscripción de embargo coactivo===
Para inscribir un embargo coactivo es suficiente que la resolución respectiva esté suscrita por el ejecutor coactivo, no siendo necesario que cuente con la firma del auxiliar coactivo.  


XLIII PLENO Sesión extraordinaria realizada el día 14 de enero de 2009. Publicado el 11 de marzo de 2009.
Pleno CXIII, sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada los días 15 y 16 de octubre de 2013. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 23 de octubre de 2013.


'''1.- INSCRIPCIÓN DE EMBARGO COACTIVO'''
Resolución que lo sustenta: ''Nº 059-2009-SUNARP-TR-L'' del 16 de enero de 2009.
 
“Para inscribir un embargo coactivo es suficiente que la resolución respectiva esté suscrita por el ejecutor coactivo, no siendo necesario que cuente con la firma del auxiliar coactivo”.
 
Criterio adoptado en la Resolución Nº 059-2009-SUNARP-TR-L del 16 de enero de 2009.
 
CXIII PLENO Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada los días 15 y 16 de octubre de 2013. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 23 de octubre de 2013.
 
'''1. CADUCIDAD DE MEDIDA CAUTELAR PREVIA'''


===Caducidad de medida cautelar previa===
Para cancelar por caducidad una medida cautelar previa de embargo en forma de inscripción no es exigible la resolución de levantamiento emitida por la SUNAT. Para ello es suficiente que el Registrador verifique el cumplimiento del plazo de caducidad de un año o tres años si fue prorrogada, conforme con la fecha de su inscripción en el Registro.  
Para cancelar por caducidad una medida cautelar previa de embargo en forma de inscripción no es exigible la resolución de levantamiento emitida por la SUNAT. Para ello es suficiente que el Registrador verifique el cumplimiento del plazo de caducidad de un año o tres años si fue prorrogada, conforme con la fecha de su inscripción en el Registro.  


Criterio adoptado en la Resolución N° 1661-2009-SUNARP-TR-L del 6/11/2009.
Resolución que lo sustenta: ''N° 1661-2009-SUNARP-TR-L'' del 6 de noviembre de 2009.
 
JURISPRUDENCIA REGISTRAL


==Resoluciones del Tribunal Registral==  
==Resoluciones del Tribunal Registral==