Diferencia entre revisiones de «Inscripción de revocación de testamento»

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= Requisitos para la inscripción ==
= Requisitos para la inscripción ==


'''¿Qué documentos debe presentar para solicitar la inscripción?'''
a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. (Solicitarlo en cualquier oficina de Sunarp.)
b)En el caso que la revocación sea otorgada por Escritura Pública, el parte contendrá la fecha de ésta, fojas donde corre extendido en el registro, el nombre del Notario, del testador y de los testigos, con la constancia de su suscripción.


b) Revocatoria expresa: Parte Notarial que contenga la Escritura Pública del nuevo Testamento y la declaración del Notario que deje constancia expresa de la revocatoria(Total o parcial) del Testamento anterior.
c)En el caso de testamento cerrado, debe presentarse el parte notarial del acta en la que consta la restitución al testador del testamento cerrado, con indicación de la foja del registro notarial donde corre.
 
d)Si el documento fuera otorgado en el extranjero deberá presentarse en idioma español y/o traducido a éste, legalizado conforme a las normas sobre la materia.
 
e)Para las revocaciones tácitas de testamento a que se refieren los arts.749 al 751 del Código Civil de 1936, se presentará el Parte Judicial que debe contener el oficio del juez y copias de la resolución que lo declare, de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.
 
f)Pago de derechos registrales.
 
g)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
 
 
==Base legal==
 
·Artículos 9, 11, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
 
·Artículos 798, 799, 801, 802, 2010, 2011, 2039 y 2040 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
 
·Artículos 73 y 74 del D.Leg. 1049 Del Notariado (26/06/2008).
 
·Artículo 8, 10 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN (19/06/2012).
 
·DS. N° 037-94-JUS (28/06/1994).
 
·Artículos. 434, 464, 465, 468, 470 al 476, 508 al 518 del Reglamento Consular D.S. N° 076-2005-RE  (05/10/2005), anexo publicado el 30/10/2005.
 
·Artículo 2 del Reglamento del Traductor Público Juramentado aprobado por D.S. N°126-2003-RE (12/11/2003);
 
·Artículo 1 Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los Documentos Públicos Extranjeros aprobado por la Resolución Legislativa N° 29445 (20/11/2009).
 
·Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado aprobado por D.Leg. N° 1049. (26/06/2008).


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==