Diferencia entre revisiones de «Inscripción de extinción de hipoteca unilateral por devolución del título de crédito hipotecario negociable»
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==Requisitos para la inscripción== | ==Requisitos para la inscripción== | ||
1.- Formato de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito. | |||
2.- Devolución del Título de Crédito Hipotecario Negociable no endosado o debidamente cancelado por el último endosatario. | |||
Notas: | |||
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno. | |||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
*Artículo 244 de la Ley de Títulos Valores, | *Artículo 244 de la Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287 (19/06/2000). | ||
*Artículo 10 (modificado por el | *Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994). | ||
==[[Precedentes de observancia obligatoria]]== | ==[[Precedentes de observancia obligatoria]]== | ||
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==Plazo de calificación== | ==Plazo de calificación== | ||
7 días hábiles | |||
* 7 días hábiles. | |||
==Referencias== | ==Referencias== |