Diferencia entre revisiones de «Inscripción de disolución y liquidación de sociedad anónima»
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La [[Disolución]] y [[Liquidación]] de [[Sociedad anónima]] puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica. | La [[Disolución]] y [[Liquidación]] de [[Sociedad anónima]] puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica. | ||
Procedimiento mediante el cual se inscribe la disolución y liquidación de una sociedad a efectos de que pueda salir adecuadamente del mercado. | Procedimiento mediante el cual se inscribe la disolución y liquidación de una sociedad a efectos de que pueda salir adecuadamente del mercado. | ||
==Requisitos para la inscripción== | ==Requisitos para la inscripción== | ||
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4)Pago de la tasa registral. | 4)Pago de la tasa registral. | ||
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito 2.- Parte notarial de la escritura pública o copia certificada notarial del acta en la que conste el acuerdo de disolución y liquidación 3.- Original o copia certificada por notario de las publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria en caso de SAA y SA, conforme al art. 38 del Reglamento del Registro de Sociedades, o la constancia de convocatoria en caso de las SAC, SRL y otras en la forma prevista por el artículo 76 del Reglamento del Registro de Sociedades, salvo que el acuerdo se haya adoptado en Junta Universal 4.- Avisos de publicación del acuerdo de disolución, por tres veces consecutivas, realizados de conformidad con lo dispuesto en el art. 43 de la Ley General de Sociedades 5.- Autorización de la entidad correspondiente,de ser el caso Notas: 1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno. | |||
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito | |||
2.- Parte notarial de la escritura pública o copia certificada notarial del acta en la que conste el acuerdo de disolución y liquidación | |||
3.- Original o copia certificada por notario de las publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria en caso de SAA y SA, conforme al art. 38 del Reglamento del Registro de Sociedades, o la constancia de convocatoria en caso de las SAC, SRL y otras en la forma prevista por el artículo 76 del Reglamento del Registro de Sociedades, salvo que el acuerdo se haya adoptado en Junta Universal | |||
4.- Avisos de publicación del acuerdo de disolución, por tres veces consecutivas, realizados de conformidad con lo dispuesto en el art. 43 de la Ley General de Sociedades | |||
5.- Autorización de la entidad correspondiente, de ser el caso | |||
Notas: | |||
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno. | |||
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==Base Legal== | ==Base Legal== | ||
Art. 407 y siguientes de la Ley General de Sociedades | * Art. 407 y siguientes de la Ley General de Sociedades | ||
407 al 420 Ley General de Sociedades Ley 26887 09/12/1997 156 y 159 Reglamento del Registro de Sociedades Resolución de Superintendencia 200–2001–SUNARP/ SN 27/07/2001 10 Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994 | * Art. 7, 55, 76, 156 y siguientes del Reglamento del Registro de Sociedades. | ||
* 407 al 420 Ley General de Sociedades Ley 26887 09/12/1997 | |||
* 156 y 159 Reglamento del Registro de Sociedades Resolución de Superintendencia 200–2001–SUNARP/ SN 27/07/2001 | |||
* 10 Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994 | |||
==Precedentes de Observancia Obligatoria== | ==Precedentes de Observancia Obligatoria== |