Diferencia entre revisiones de «Inscripción de sentencias que impongan pérdida de la patria potestad»
Inscripción de sentencias que impongan pérdida de la patria potestad (ver código)
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, 16 sep 2019sin resumen de edición
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Las Sentencias que declaran la [[Pérdida de | Las Sentencias que declaran la [[Pérdida de patria potestad]] se inscriben en el Registro de Personas Naturales. | ||
== Requisitos para la inscripción == | ==Requisitos para la inscripción== | ||
'''¿Qué documentos debe presentar para solicitar la inscripción?''' | '''¿Qué documentos debe presentar para solicitar la inscripción?''' | ||
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b) Parte Judicial (que comprende el oficio del Juez dirigido al Registro Personal de la Sunarp; la resolución judicial de Perdida de la Patria Potestad y la resolución judicial que declara consentida esta). | b) Parte Judicial (que comprende el oficio del Juez dirigido al Registro Personal de la Sunarp; la resolución judicial de Perdida de la Patria Potestad y la resolución judicial que declara consentida esta). | ||
* Las resoluciones judiciales deben ser presentadas en copias certificadas por el especialista legal del Juzgado. | *Las resoluciones judiciales deben ser presentadas en copias certificadas por el especialista legal del Juzgado. | ||
'''Base Legal:''' | '''Base Legal:''' | ||
Línea 15: | Línea 15: | ||
Artículos 418 al 471 del Código Civil | Artículos 418 al 471 del Código Civil | ||
== Precedentes de observancia obligatoria == | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
No se han aprobado precedentes sobre este acto. | No se han aprobado precedentes sobre este acto. | ||
== Resoluciones del Tribunal Registral == | ==Resoluciones del Tribunal Registral== | ||
No existen resoluciones sobre este acto. | No existen resoluciones sobre este acto. | ||
== Tasa registral == | ==Tasa registral== | ||
*Derecho de presentación: S/ 10.00 | *Derecho de presentación: S/ 10.00 | ||
*Derecho de inscripción: S/ 10.00 | *Derecho de inscripción: S/ 10.00 | ||
'''Plazo de calificación:''' | '''Plazo de calificación:''' | ||
Línea 33: | Línea 33: | ||
7 días hábiles. | 7 días hábiles. | ||
* Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título." | *Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título." |