Diferencia entre revisiones de «Anotación preventiva de petitorios mineros»
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No se han aprobado precedentes sobre este acto. | No se han aprobado precedentes sobre este acto. | ||
==Resoluciones del Tribunal Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
=== Resoluciones del Tribunal Registral === | |||
====Sumilla de la Resolución 079-2014-SUNARP- TR-T sobre anotación preventiva de transferencia de petitorio minero solicitada luego de haber caducado la anterior anotación preventiva==== | |||
'' | ''No resulta procedente extender nueva anotación preventiva respecto de la misma transferencia de petitorio minero luego de vencido el plazo de caducidad de la anotación anterior.'' | ||
====Sumilla de la Resolución 052-2014 SUNARP- TR-T sobre improcedencia de anotación preventiva de petitorio minero solicitada luego de vencido el plazo de 180 días de prorrogado==== | |||
''No procede extender una nueva anotación preventiva luego de vencido el plazo de caducidad de 180 días establecido en el artículo 8 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros.'' | |||
No procede extender una nueva anotación preventiva luego de vencido el plazo de caducidad de 180 días establecido en el artículo 8 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros. | |||
==Tasas registrales== | ==Tasas registrales== |
Revisión del 15:31 17 sep 2019
La Anotación preventiva de Petitorio minero puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
Requisitos para la inscripción
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
b) Copia certificada de la solicitud de petitorio minero expedida por la autoridad competente.
Base legal
Artículos 7 y 11 del Reglamento de inscripciones del registro minero aprobado por Resolución N°052-2004-SUNARP-P-SN.
Precedente de observancia obligatoria
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
Jurisprudencia Registral
Resoluciones del Tribunal Registral
Sumilla de la Resolución 079-2014-SUNARP- TR-T sobre anotación preventiva de transferencia de petitorio minero solicitada luego de haber caducado la anterior anotación preventiva
No resulta procedente extender nueva anotación preventiva respecto de la misma transferencia de petitorio minero luego de vencido el plazo de caducidad de la anotación anterior.
Sumilla de la Resolución 052-2014 SUNARP- TR-T sobre improcedencia de anotación preventiva de petitorio minero solicitada luego de vencido el plazo de 180 días de prorrogado
No procede extender una nueva anotación preventiva luego de vencido el plazo de caducidad de 180 días establecido en el artículo 8 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros.
Tasas registrales
Derecho de presentación: S/ 137.00
Derecho de inscripción: S/ 137.00
PLAZO DE CALIFICACIÓN:
Dentro de 7 días hábiles.
Documentación sujeta a calificación por parte del registrador."