Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación del territorio de comunidades nativas»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


a) Formato de Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.  
a) Formulario  de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) Resolución administrativa emitida por la Dirección Regional Agraria y el título de propiedad.  
b) Título de propiedad otorgado  por la Dirección Regional Agraria correspondiente y la resolución que la  sustenta.


c) Planos de demarcación territorial con la correspondiente memoria descriptiva elaborada por el órgano competente del Ministerio de Agricultura.  
c) Plano de demarcación territorial y memoria descriptiva, elaborados por el órgano competente. En el plano debe  constar claramente la distinción entre áreas de propiedad, de cesión en uso y  áreas de protección, sin que en ningún caso esta distinción implique solución  de continuidad.


En dicho plano debe constar la distinción entre áreas de propiedad, de cesión en uso y áreas de protección.
==Base legal==


'''Base Legal:'''
*Directiva Nº 05-2013/SUNARP-SN, aprobada mediante ''Resolución Nº 122-2013-SUNARP-SN.''
 
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- Directiva Nº 05-2013/SUNARP-SN, aprobada mediante resolución Nº 122-2013-SUNARP-SN


*Artículos 16 y 30 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por ''Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN 03 de mayo de 2013.''
*Artículos 16 y 30 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por ''Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN 03 de mayo de 2013.''

Revisión del 17:08 20 sep 2019

La Inmatriculación o primera inscripción de territorio de Comunidades Nativas puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Título de propiedad otorgado por la Dirección Regional Agraria correspondiente y la resolución que la sustenta.

c) Plano de demarcación territorial y memoria descriptiva, elaborados por el órgano competente. En el plano debe constar claramente la distinción entre áreas de propiedad, de cesión en uso y áreas de protección, sin que en ningún caso esta distinción implique solución de continuidad.

Base legal

  • Directiva Nº 05-2013/SUNARP-SN, aprobada mediante Resolución Nº 122-2013-SUNARP-SN.
  • Artículos 16 y 30 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN 03 de mayo de 2013.

Precedentes

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

JURISPRUDENCIA REGISTRAL

Resoluciones del Tribunal Registral

INMATRICULACIÓN

No impide la inmatriculación de un predio el informe del Área de Catastro señalando la imposibilidad de determinar si el mismo se encuentra inscrito o no.

TITULARIDAD DE PREDIOS NO INMATRICULADOS

Salvo que se acredite que se trata de propiedad de particulares o de las comunidades campesinas o nativas, se entenderá que el predio corresponde al Estado.

Resolución: 134-2016-SUNARP-TR-L de 22/01/2016

Tasas registrales

  • Derecho de Presentación: S/ 81.00
  • Derecho de inscripción: Costo del predio X 3/1000
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Publico y sujeto a complejidad del título".