Diferencia entre revisiones de «Inscripción de cancelación de medidas cautelares dispuestas por resolución administrativa»

De wikiregistral
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Línea 25: Línea 25:
No se han aprobado resoluciones sobre este acto
No se han aprobado resoluciones sobre este acto


== Tasas registrales ==
==Tasa registral==
===Tasa aplicable al embargo valorizado hasta S/ 35 000.00===


Derecho de calificación: S/ 34.00
*Derecho de Presentación: S/ 34.00
*Derecho de inscripción: Monto del embargo X 0.75/1000
*Plazo de calificación: 7 días hábiles


Actos valorizados hasta S/ 35.000.00
===Tasa aplicable al embargo valorizado en más de S/ 35 000.00 ===


Derecho de inscripción: Valor del acto x 0.75/1000
*Derecho de Presentación: S/ 34.00
*Derecho de inscripción: Monto del embargo X 1.5/1000
*Plazo de calificación: 7 días hábiles


Actos valorizados en más de S/ 35.000.00
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
 
Derecho de inscripción: Valor del acto x 1.5/1000
 
'''Plazo de calificación:'''
 
7 días hábiles.
 
Documentación sujeta a calificación por parte del registrador público y complejidad del título."

Revisión del 14:23 23 sep 2019

La Cancelación de Medidas cautelares dispuestas por resolución administrativa puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Oficio remitido por el Ejecutor Coactivo a través del cual solicita la inscripción, y remite copia certificada de la resolución que ordena  levantar el embargo. Cuando la normatividad así lo exija, deberá acreditarse que el acto administrativo ha quedado firme.

c) El Ejecutor Coactivo, debe encontrarse acreditados ante el Registro.

Base legal

  • Artículos 16, 17 y 33-A del TUO de la Ley N° 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS del 06 de diciembre de 2008.
  • Artículos 118 y 119 del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF del 22 de junio de 2013.
  • Artículos 19 y 22 del Reglamento de Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado por Resolución N° 216-2004-SUNAT del 25 de setiembre de 2004.

Precedente de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Resoluciones del Tribunal Registral

No se han aprobado resoluciones sobre este acto

Tasa registral

Tasa aplicable al embargo valorizado hasta S/ 35 000.00

  • Derecho de Presentación: S/ 34.00
  • Derecho de inscripción: Monto del embargo X 0.75/1000
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles

Tasa aplicable al embargo valorizado en más de S/ 35 000.00

  • Derecho de Presentación: S/ 34.00
  • Derecho de inscripción: Monto del embargo X 1.5/1000
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".