Diferencia entre revisiones de «Inscripción de arrendamiento financiero»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito,recabado en la oficina registral.
a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
 
b) Escritura pública que contenga el contrato de arrendamiento financiero, en el cual debe señalarse el plazo de duración del contrato, la renta convenida, el valor de venta pactado o el criterio establecido para la determinación del valor residual del bien, y el plazo para ejercer la opción de compra.
 
c) Pago de derechos registrales.
 


b) Escritura pública que  contenga el contrato de arrendamiento financiero con la debida autorización del notario para su presentación ante la Sunarp, en el cual debe señalarse el plazo  de duración del contrato, la renta convenida, el valor de venta pactado o el  criterio establecido para la determinación del valor residual del bien, y el plazo  para ejercer la opción de compra.


==Base legal==
==Base legal==


*Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por ''Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN'' del 18 de mayo de 2012.
* Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN
*Artículos 1677 y 2011 del Código Civil aprobado por ''Decreto Legislativo N° 295'' del 25 de julio de 1984.
(18/05/2012)
*Artículos 8 del ''Decreto Legislativo N° 299'' del 19 de julio de 1984 - Ley del Arrendamiento.
* Artículos 1677 y 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984)
* Artículo 8 del D. Leg. N° 299 (29/07/1984)
* Ley del Arrendamiento Financiero
* Artículo 140 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado  por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013)
* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas  registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
 
 
 
 


== Precedente de observancia obligatoria ==
== Precedente de observancia obligatoria ==
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==Tasa registral==
==Tasa registral==
0.81% de la U.I.T por
derecho de calificación, y
0.75/1000 de la totalidad de
la renta pactada, si éste no
supera los S/.35,000, ó
1.5/1000 cuando supera
dicho monto, por derecho
de inscripción.
===Tasa aplicable al precio valorizado hasta por S/ 35 000.00===
===Tasa aplicable al precio valorizado hasta por S/ 35 000.00===



Revisión del 11:39 2 oct 2019

El Arrendamiento Financiero puede inscribirse en el Registro de Predios de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Escritura pública que contenga el contrato de arrendamiento financiero, en el cual debe señalarse el plazo de duración del contrato, la renta convenida, el valor de venta pactado o el criterio establecido para la determinación del valor residual del bien, y el plazo para ejercer la opción de compra.

c) Pago de derechos registrales.


Base legal

  • Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN

(18/05/2012)

  • Artículos 1677 y 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984)
  • Artículo 8 del D. Leg. N° 299 (29/07/1984)
  • Ley del Arrendamiento Financiero
  • Artículo 140 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013)
  • D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.



Precedente de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 1380- 2010 – SUNARP- TR-L del 24/09/2010 sobre contrato de arrendamiento financiero

Para poder hacer efectiva la resolución de contrato unilateral de un arrendamiento financiero, debe proceder, principalmente con la notificación del arrendatario en el domicilio que consigna en el correspondiente contrato no opera con la voluntad el arrendador sino con la notificación del arrendador.

Sumilla de la Resolución 1103-2010 – SUNARP-TR-L del 23/07/2010 sobre derechos registrales

Derechos registrales en la cancelación del Leasing por transferencia en el ejercicio de la opción de compra de derechos registrales a pagarse por la cancelación del arrendamiento financiero que tiene su causa en el ejercicio de la opción de compra por parte de la arrendatario, corresponde a un acto invalorado.

Sumilla 001- 2004 – SUNARP- TR-L del 09/01/2004 sobre arrendamiento financiero- opción de compra

El ejercicio del derecho de opción en los contratos de arrendamiento financiero determina que los arrendatarios se concretan en propietarios de los bienes, por lo que no cabe interpretar que la formalización o celebración del contrato definitivo de compraventa por la empresa del sistema financiero (en los casos e que el encuentre en el proceso de liquidación) constituya una operación de realización de su activo.

Tasa registral

0.81% de la U.I.T por derecho de calificación, y 0.75/1000 de la totalidad de la renta pactada, si éste no supera los S/.35,000, ó 1.5/1000 cuando supera dicho monto, por derecho de inscripción.



Tasa aplicable al precio valorizado hasta por S/ 35 000.00

  • Derecho de Presentación: S/ 34.00
  • Derecho de inscripción: Monto del arrendamiento X 0.75/1000
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles

Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00

  • Derecho de Presentación: S/ 34.00
  • Derecho de inscripción: Monto del arrendamiento X 1.5/1000
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".