Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación del territorio de comunidades nativas»
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== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
a) Formulario | a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | ||
b) Título de propiedad otorgado | b)Título de propiedad otorgado por la Dirección Regional Agraria correspondiente y | ||
la resolución que la sustenta. | |||
c)Plano de demarcación territorial y memoria descriptiva, elaborados por el órgano competente. En el plano debe constar claramente la distinción entre áreas de propiedad, de cesión en uso y áreas de protección, sin que en ningún caso esta distinción implique solución de continuidad. | |||
d)Pago de derechos registrales. | |||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
*Directiva | *Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN(18/05/2012) | ||
*Artículos 16 y 30 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013) | |||
*Artículos 2011 y 2018 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984) | |||
*Directiva N° 05-2013-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 122-2013-SUNARP/SN (29/05/2013) | |||
*D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral. | |||
== Precedentes de observancia obligatoria== | == Precedentes de observancia obligatoria== |
Revisión del 02:51 3 oct 2019
La Inmatriculación o primera inscripción de territorio de Comunidad nativa puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
Requisitos para la inscripción
a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
b)Título de propiedad otorgado por la Dirección Regional Agraria correspondiente y la resolución que la sustenta.
c)Plano de demarcación territorial y memoria descriptiva, elaborados por el órgano competente. En el plano debe constar claramente la distinción entre áreas de propiedad, de cesión en uso y áreas de protección, sin que en ningún caso esta distinción implique solución de continuidad.
d)Pago de derechos registrales.
Base legal
- Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN(18/05/2012)
- Artículos 16 y 30 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013)
- Artículos 2011 y 2018 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984)
- Directiva N° 05-2013-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 122-2013-SUNARP/SN (29/05/2013)
- D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
Precedentes de observancia obligatoria
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
Jurisprudencia Registral
Resoluciones del Tribunal Registral
Sumilla sobre inmatriculación
No impide la inmatriculación de un predio el informe del Área de Catastro señalando la imposibilidad de determinar si el mismo se encuentra inscrito o no.
Sumilla de la Resolución 134-2016-SUNARP-TR-L de 22/01/2016 sobre titularidad de predios no inmatriculados
Salvo que se acredite que se trata de propiedad de particulares o de las comunidades campesinas o nativas, se entenderá que el predio corresponde al Estado.
Tasas registrales
- Derecho de Presentación: S/ 81.00
- Derecho de inscripción: Costo del predio X 3/1000
- Plazo de calificación: 7 días hábiles
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Publico y sujeto a complejidad del título".