Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículo nuevo»

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Se denomina inmatriculación a la primera inscripción de un vehículo, la misma que comprende la matrícula del vehículo y la primera inscripción del derecho de propiedad. <ref>Artículo 20 de la Resolución Nº 039-2013-SUNARP-SN que aprueba Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.</ref>
La [[Inmatriculación o primera inscripción]] de vehículo importado usado puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.


== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


'''Requisitos para la inmatriculación de vehículo importado nuevo adquirido de una empresa comercializadora'''


''' Requisitos para la inmatriculación de vehículo importado usado adquirido de una empresa comercializadora'''
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
 
Todos los requisitos generales previstos en este TUPA para la inmatriculación de vehículos importados nuevos, adicionalmente:
 
a)Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales suscrito por el representante legal del importador y por ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado, asignado a la Intendencia de Aduana Marítima respectiva, con el sello y fecha de recepción de la SUNAT.
 
b)Certificado de Inspección Técnica Vehicular emitido por el Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre.
 
c)Certificado de Conformidad de Conversión emitido por una Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones cuando el vehículo tiene sistema de combustión original o sistema bi-combustible o sistema dual.
 
REQUISITOS ESPECIALES:
 
Para inmatricular vehículos usados que han sido modificados o se les ha montado una carrocería después de su nacionalización adicionalmente debe presentar:
 
a) El Certificado de Fabricación de la carrocería o Certificado de Modificación o ambos de ser el caso, consignando los Códigos de Identificación Vehicular indicando que la fabricación de la carrocería,  el acondicionamiento de ésta al vehículo automotor o las modificaciones  efectuadas cumplen con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos. El certificado deberá contener las firmas certificadas notarialmente del  representante legal del fabricante de la carrocería o del ejecutor de la  modificación y del ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado, responsable de la modificación o producción del vehículo terminado.
 
b) La copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina  Registral del certificado de habilidad del colegio profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación o Modificación, salvo que su verificación pueda ser obtenida a través del respectivo portal institucional.
 
c) El Certificado de Conformidad de Montaje o Modificación, indicando que  el montaje de la carrocería o la modificación del vehículo cumple con las condiciones técnicas exigidas por el Reglamento Nacional de Vehículos o  establecidas por el fabricante del vehículo, precisando los datos que permitan identificar el montaje o las modificaciones realizadas al vehículo. Los Certificados deben ser emitidos por Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
 
d) En caso que las modificaciones efectuadas al vehículo o el montaje de la carrocería tenga como consecuencia que el vehículo se convierta en un vehículo especial, el Registrador solicitará el Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado y la Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el MTC o entidad autorizada para inmatricular vehículos que han sufrido modificación de color o motor después de su nacionalización, se presentará adicionalmente el  Formulario Notarial con firma certificada del último adquirente o su representante debidamente facultado, indicando las nuevas características del vehículo, y además, se acreditará la adquisición del motor. Cuando el cambio de motor tenga como consecuencia la modificación de la cilindrada, potencia o tipo de combustible, se adjuntará adicionalmente el Certificado de Conformidad de Modificación. Cuando se modifica el vehículo para combustión de GNV, GLP, sistemas bi-combustible o sistemas duales, se requerirá únicamente el Certificado de Conformidad de Conversión, emitido por una Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
 
Inmatriculación de vehículo especial importado usado con pesos o medidas mayores a los límites máximos  permitidos, o el uso del mismo está relacionado a una actividad  especial y que por su función debe transitar por la red vial, adicionalmente deberá presentar:
 
-Ficha Técnica de Importación de vehículos usados y especiales.
 
-Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.
 
-Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o por delegación de ésta, la entidad autorizada. Inmatriculación de vehículos usados destinados para transporte de personas, se debe considerar lo siguiente:
 
·      Que el vehículo sea categoría M, usado hasta 3 años de antigüedad contados a partir del 1 de Enero del año siguiente al de su fabricación.
 
·      Adjuntar Declaración jurada sobre el destino del vehículo a la prestación del servicio de transporte de personas según Formato aprobado por R.D. 4560-2011-MTC-15.
 
·      Cumplir los requisitos técnicos mínimos que correspondan al uso declarado conforme al Anexo III contenido en la R.D. 4560-2011-MTC-15. De no adjuntarse la declaración jurada o si esta no cumple con los requisitos técnicos, se asignará la placa ordinaria.
 
 
CASOS ESPECIALES DE ACREDITACION DE LA ADQUISICION:
 
Cuando se trate de adquisición del vehículo mediante una promoción comercial  u otras modalidades similares señaladas en el Decreto Supremo N° 006-2000-IN, adicionalmente se deberá adjuntar:
 
a) El acta notarial de realización del acto, consignando a los intervinientes, códigos de identificación vehicular, valorización del vehículo  y ganador, con las formalidades de ley.
 
b) El acta notarial de entrega. Cuando se trate de la adquisición del vehículo mediante juegos de azar como la lotería, el bingo, y otros, adicionalmente se presentará el instrumento público que acredite adquisición y se regirá por la Ley General de Ramos de Lotería. Cuando se trate de adquisición del vehículo por remate sujeto al régimen de almacenes generales de depósito, adicionalmente se deberá adjuntar:
 
-El certificado de depósito y/o warrant, según corresponda.
 
-El acta de remate.
 
-La póliza de adjudicación expedida por el martillero público.
 
c) El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. Cuando se trate de la adquisición de un vehículo que ha sido nacionalizado bajo el régimen liberatorio diplomático y transferido a particulares, adicionalmente se deberá adjuntar:
 
-El acta notarial de transferencia a favor del último adquirente.
 
-El Oficio de la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores en el que autorice la transferencia del vehículo a favor del último adquirente e informando sobre la extinción o no del régimen liberatorio al que se encuentra afecto el vehículo. De haberse realizado transferencias intermedias durante el régimen liberatorio, bastará que el tracto sucesivo conste señalado en el mismo Oficio.
 
d) El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado, en caso de vehículo importado usado. Cuando se trate de vehículo en situación de abandono legal y comiso administrativo, que ha sido adquirido por remate de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), adicionalmente se deberá presentar:
 
-Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.
 
-Resolución de adjudicación, constancia de remate o las que hagan sus veces  conforme a la legislación aduanera.
 
-Póliza de adjudicación.
 
d) El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. Cuando se trate de la adquisición de vehículo mediante remate de la  Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) “on line”, adicionalmente deberá adjuntar:
 
-La impresión que contenga la información del remate que permita su  verificación en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
 
-La póliza de adjudicación.
 
e)El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. Cuando se inmatricule un vehículo mediante el proceso de prescripción  adquisitiva o título supletorio, adicionalmente se deberá presentar:
 
f) En virtud de proceso judicial, los partes judiciales conteniendo el Oficio judicial, la sentencia que declara la prescripción adquisitiva o la formación de título supletorio, y la resolución que la declara consentida o ejecutoriada, en copias certificadas por el especialista legal.
 
g) En virtud de procedimiento notarial, el parte notarial del acta de prescripción adquisitiva.
 
h) En ambos casos, el Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. Cuando se solicite la inmatriculación procedente de saneamiento de vehículo  perteneciente al Estado, adicionalmente se deberá presentar:
 
-La resolución administrativa que dispone el saneamiento en copia certificada por funcionario de la entidad que conserva dicha documentación.
 
-El acta de saneamiento.
 
i) El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. Cuando se solicite la inmatriculación de vehículo en situación de abandono en el depósito rematado por entidad estatal de acuerdo con la Ley N° 15378,  adicionalmente deberá presentar:
 
-El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.
 
-Copia certificada de la resolución ministerial que designa a la Comisión  encargada del remate.
 
-Copia certificada de la resolución directoral que convoca a remate.
 
-El acta de remate, consignando los códigos de identificación vehicular.
 
-La póliza de adjudicación.
 
j) El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. Cuando se trate de vehículo dado de baja por entidades estatales conforme a la Directiva N° 002-2005-SBN, aprobada por Resolución N° 029-2005-SBN, adicionalmente se deberá presentar:
 
-El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.
 
-Resolución administrativa que aprueba la baja del vehículo del margesí de bienes de la entidad estatal, identificándolo con sus códigos de identificación vehicular.
 
-Copia certificada de la resolución administrativa que autoriza la venta por subasta pública o la venta directa.
 
-El acta de subasta pública o acta de adjudicación, en caso de venta directa, conteniendo sus códigos de identificación vehicular.
 
-La póliza de adjudicación o el comprobante de pago señalado en el segundo párrafo del numeral 5.8. de la Directiva N° 002-2005-SBN, con sus códigos de identificación vehicular.
 
-El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.  
 
 
 
 
'''Requisitos para la inmatriculación de vehículo importado usado adquirido de una persona natural'''
 
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.Recabarlo en Oficina Registral.
 
b) Formato electrónico de inmatriculación vehicular con la firma del propietario certificada ante notario público (este formato está colgado en la página web de la Sunarp, desde allí lo debe llenar en base a la información que consta en la Declaración Única de Aduanas, posteriormente deberá de imprimirlo, el enlace directo es el siguiente: https://formelec.sunarp.gob.pe/FormatoInmatriculacion/
 
c) Declaración jurada de tipo de uso (formato otorgado en las oficinas registrales).
 
d) Comprobante de pago conteniendo la constancia de cancelación (boleta o factura) o acta notarial; si el vehículo ha sido adquirido de una empresa distribuidora o comercializadora. Cuando se trate de empresas unipersonales, es necesaria la intervención de ambos cónyuges en el acta notarial.
 
e) Declaración jurada de medio de pago; cuando la adquisición sea por la cantidad de US$. 1,000.00 o S/ 3,500.00 soles con firma certificada del comprador ante notario público del representante legal del vendedor y del comprador.
 
f) Ficha técnica de importación de vehículos usados y especiales suscrito por el representante legal del importador y por ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado, asignado a la Intendencia de Aduana Marítima respectiva, con el sello y fecha de recepción de la SUNAT.
 
g) El certificado de inspección técnica vehicular emitido por el Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Reglamento Nacional del Vehículos.
 
h) En caso de inmatriculación de vehículos usados con sistema de combustión original o sistema bicombustible o sistema dual, deberá presentar certificado de conformidad de conversión emitido por una entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
 
i) Pago de la tasa registral.
 
 
'''Inmatriculación de vehículo importado usado por prescripción adquisitiva de dominio judicial'''
Todos los requisitos generales previstos en este TUPA para la inmatriculación de vehículos importados nuevos, adicionalmente:
 
a)Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales suscrito por el representante legal del importador y por ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado, asignado a la Intendencia de Aduana Marítima respectiva, con el sello y fecha de recepción de la SUNAT.
 
b)Certificado de Inspección Técnica Vehicular emitido por el Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre.
 
c)Certificado de Conformidad de Conversión emitido por una Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones cuando el vehículo tiene sistema de combustión original o sistema bicombustible o sistema dual.
 
REQUISITOS ESPECIALES:
 
Para inmatricular vehículos usados que han sido modificados o se les ha montado una carrocería después de su nacionalización adicionalmente debe presentar:
 
a) El Certificado de Fabricación de la carrocería o Certificado de Modificación o ambos de ser el caso, consignando los Códigos de Identificación Vehicular indicando que la fabricación de la carrocería, el acondicionamiento de ésta al vehículo automotor o las modificaciones efectuadas cumplen con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos. El certificado deberá contener las firmas certificadas notarialmente del representante legal del fabricante de la carrocería o del ejecutor de la modificación y del ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado, responsable de la modificación o producción del vehículo terminado.
 
b) La copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del certificado de habilidad del colegio profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación o Modificación, salvo que su verificación pueda ser obtenida a través del respectivo portal institucional.
 
c) El Certificado de Conformidad de Montaje o Modificación, indicando que el montaje de la carrocería o la modificación del vehículo cumple con las condiciones técnicas exigidas por el Reglamento Nacional de Vehículos o establecidas por el fabricante del vehículo, precisando los datos que permitan identificar el montaje o las modificaciones realizadas al vehículo. Los Certificados deben ser emitidos por Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
 
d) En caso que las modificaciones efectuadas al vehículo o el montaje de la carrocería tenga como consecuencia que el vehículo se convierta en un vehículo especial, el Registrador solicitará el Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado y la Autorización de Incorporación  de Vehículos Especiales emitida por el MTC o entidad autorizada
 
e)Para inmatricular vehículos que han sufrido modificación de color o motor después de su nacionalización, se presentará adicionalmente el  Formulario Notarial con firma certificada del último adquirente o su representante debidamente facultado, indicando las nuevas características del vehículo, y además, se acreditará la adquisición del motor. Cuando el cambio de motor tenga como consecuencia la modificación de la cilindrada, potencia o tipo de combustible, se adjuntará adicionalmente el Certificado de Conformidad de Modificación. Cuando se modifica el vehículo para combustión de GNV, GLP, sistemas bi-combustible o sistemas duales, se requerirá únicamente el Certificado de Conformidad de Conversión, emitido por una Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
 
f)Inmatriculación de vehículo especial importado usado con pesos o medidas mayores a los límites máximos permitidos, o el uso del mismo está relacionado a una actividad  especial y que por su función debe transitar por la red vial, adicionalmente deberá presentar:
 
- Ficha Técnica de Importación de vehículos usados y especiales.
 
- Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.
 
- Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el
 
- Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o por delegación de ésta, la entidad autorizada.
 
g)Inmatriculación de vehículo s usados destinados para transporte de personas, se debe considerar lo siguiente:
 
- Que el vehículo sea categoría M, usado hasta 3 años de antigüedad contados a partir del 1 de Enero del año siguiente al de su fabricación.
 
-Adjuntar Declaración jurada sobre el destino del vehículo  a la prestación del servicio de transporte de personas según Formato aprobado por R.D. 4560-2011-MTC-15.
 
-Cumplir los requisitos técnicos mínimos que correspondan al uso declarado conforme al Anexo III contenido en la R.D. 4560-2011-MTC-15. De no adjuntarse la declaración jurada o si esta no cumple con los requisitos técnicos, se asignará la placa ordinaria.
 
            
 
CASOS ESPECIALES DE ACREDITACION DE LA ADQUISICION:
 
a)Cuando se trate de adquisición del vehículo mediante una promoción comercial u otras modalidades similares señaladas en el Decreto Supremo N° 006-2000-IN, adicionalmente se deberá adjuntar:
 
-El acta notarial de realización del acto, consignando a los intervinientes, códigos de identificación vehicular, valorización del vehículo  y ganador, con las formalidades de ley.
 
-El acta notarial de entrega.
 
b)Cuando se trate de la adquisición del vehículo mediante juegos de azar como la lotería, el bingo, y otros, adicionalmente se presentará el instrumento público que acredite adquisición y se regirá por la Ley General de Ramos de Lotería.
 
c)Cuando se trate de adquisición del vehículo por remate sujeto al régimen de almacenes generales de depósito, adicionalmente se deberá adjuntar:
 
-El certificado de depósito y/o warrant, según corresponda.
 
-El acta de remate.
 
-La póliza de adjudicación expedida por el martillero público.
 
-El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.
 
d)Cuando se trate de la adquisición de un vehículo que ha sido nacionalizado bajo el régimen liberatorio diplomático y transferido a particulares, adicionalmente se deberá adjuntar:
 
-El acta notarial de transferencia a favor del último adquirente.
 
- El Oficio de la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores en el que autorice la transferencia del vehículo a favor del último adquirente e informando sobre la extinción o no del régimen liberatorio al que se encuentra afecto el vehículo. De haberse realizado transferencias intermedias durante el régimen liberatorio, bastará que el tracto sucesivo conste señalado en el mismo Oficio.
 
-El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado, en caso de vehículo importado usado.
 
e)Cuando se trate de vehículo en situación de abandono legal y comiso administrativo, que ha sido adquirido por remate de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), adicionalmente se deberá presentar:
 
-Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.
 
-Resolución de adjudicación, constancia de remate o las que hagan sus veces conforme a la legislación aduanera.
 
-Póliza de adjudicación.
 
-Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.
 
f)Cuando se trate de la adquisición de vehículo mediante remate de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) “on line”, adicionalmente deberá adjuntar:
 
-La impresión que contenga la información del remate que permita su verificación en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
 
-La póliza de adjudicación.
 
-El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.
 
g)Cuando se inmatricule un vehículo mediante el proceso de prescripción adquisitiva o título supletorio, adicionalmente se deberá presentar:
 
-En virtud de proceso judicial, los partes judiciales conteniendo el Oficio judicial, la sentencia que declara la prescripción adquisitiva o la formación de título supletorio, y la resolución que la declara consentida o ejecutoriada, en copias certificadas por el especialista legal.
 
-En virtud de procedimiento notarial, el parte notarial del acta de prescripción adquisitiva.
 
-En ambos casos, el Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.
 
h)Cuando se solicite la inmatriculación procedente de saneamiento de vehículo perteneciente al Estado, adicionalmente se deberá presentar:
 
-La resolución administrativa que dispone el saneamiento en copia certificada por funcionario de la entidad que conserva dicha documentación.
 
-El acta de saneamiento.
 
-El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.
 
i)Cuando se solicite la inmatriculación de vehículo en situación de abandono en el depósito rematado por entidad estatal de acuerdo con la Ley N° 15378, adicionalmente deberá presentar:
 
-El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.
 
-Copia certificada de la resolución ministerial que designa a la Comisión encargada del remate.
 
-Copia certificada de la resolución directoral que convoca a remate.
 
-El acta de remate, consignando los códigos de identificación vehicular.
 
-La póliza de adjudicación.
 
-El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.
 
j)Cuando se trate de vehículo dado de baja por entidades estatales conforme a la Directiva N° 002-2005-SBN, aprobada por Resolución N° 029-2005-SBN, adicionalmente se deberá presentar:
 
- El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.
 
- Resolución administrativa que aprueba la baja del vehículo del margesí debienes de la entidad estatal, identificándolo con sus códigos de identificación vehicular.
 
- Copia certificada de la resolución administrativa que autoriza la venta por subasta pública o la venta directa.
 
- El acta de subasta pública o acta de adjudicación, en caso de venta directa, conteniendo sus códigos de identificación vehicular.
 
- La póliza de adjudicación o el comprobante de pago señalado en el segundo párrafo del numeral 5.8. de la Directiva N° 002-2005-SBN, con sus códigos de identificación vehicular.
 
- El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.
 
 
'''Inmatriculación de vehículo importado usado por prescripción adquisitiva de dominio notarial'''
 
a)Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante. Cuando se trate de parte notarial del acta de transferencia de vehículo, deberá ser presentado por el Notario ante el cual se extendió o su  dependiente acreditado ante SUNARP. Excepcionalmente, los partes también podrán ser presentados y tramitados por persona distinta al notario o sus dependientes, quienes estarán incorporados por el notario en el Módulo “Sistema Notario”.
 
b)Asimismo, se procederá a la verificación biométrica por huella digital del presentante. En caso que el lector biométrico no permita la captura de la huella digital, el encargado del Diario y Mesa de Partes o el encargado de la Oficina Registral autorizará el ingreso del titulo mediante un formato autorizado.
 
c)Parte Notarial de transferencia vehicular deberá contener como mínimo:
 
-Los datos de identificación de los contratantes o sus representantes,  así como su estado civil, tipo y número de documento de identidad,  cuando corresponda.
 
- El acto jurídico mediante el cual transfiere la propiedad del bien.
 
- La Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo materia de transferencia, si tuviere; o el número de serie y el número de motor del vehículo.
 
- Valorización del vehículo, según corresponda.
 
d)Acta notarial que declara la propiedad del bien por prescripción, que debe contener insertos los avisos de publicación en el diario, el acta de presencia y  demás instrumentos que el solicitante o el Notario consideren necesarios, acompañándose al Registro el certificado de no haber sido robado.
 
e)Para determinar el estado civil del adquirente, el Registrador se basará en  la declaración efectuada por el adquirente contenido en el título inscribible. El vehículo adquirido por prescripción adquisitiva durante la vigencia de la  sociedad de gananciales se presume social.
 
f)Que exista adecuación del título presentado con los asientos registrales y que el proceso notarial se haya seguido contra el titular registral.
 
g)Cuando se genere la asignación de un nuevo numero de matricula y por ende la entrega de una nueva placa nacional de rodaje, el usuario, en el caso de que el vehiculo este destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación del vehículo en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por la autoridad competente.De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehiculo particular.
 
h)Pago de derechos registrales.
 
i)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
 
 
                                                                                                                               
== Base legal==
 
''' Base legal para el acto de inmatriculación de vehículo importado usado adquirido de una empresa comercializadora'''
 
* Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 swl TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)
 
* Artículos: 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 169 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013)
 
* Artículos: 5, 6,12, 13, 16, 19, 21, 22, 23, 25,28, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 125 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por D.S. 058-2003-MTC (12/10/2003).
 
* Artículo 1 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011)
 
* Art.7 numeral 7.2 del TUO de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF.
 
* Artículo 5.2 de la Directiva N° 004-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N°184-2004-SUNARP/SN (06-05-04)
 
*  D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario
 
* Decreto Supremo N° 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los  Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.
 


b) Formato electrónico de inmatriculación vehicular con la firma del propietario certificada ante notario público (este formato está colgado en la página web de la Sunarp, desde la web se debe llenar en base a la información que consta en la Declaración Única de Aduanas).


c) Comprobante de pago conteniendo la constancia de cancelación (boleta o factura). En caso que la empresa distribuidora o comercializadora de vehículos es una persona natural de estado civil casado con negocio unipersonal; deberá presentar el acta notarial de transferencia con intervención de su cónyuge, salvo que se trate de un bien propio.


'''Base legal para el acto de inmatriculación de vehículo importado usado adquirido de una persona natural'''
d) Declaración jurada de medio de pago; cuando la adquisición sea por la cantidad de US$. 1,000.00 o S/. 3,500.00 soles con firma certificada ante notario público del representante legal del vendedor y del comprador.


* Artículo 25 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por ''Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN'' del 20 de febrero del 2013.
e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.  


f) Pago de derechos registrales.


'''REQUISITOS ESPECIALES'''


Para los casos de vehículos importados que después de su nacionalización han tenido modificaciones presentará:
* Cuando se modifica el color o motor del vehículo, siempre y cuando en este último caso no se modifique la cilindrada, potencia o tipo de combustible; se presentará el Formulario Notarial con firma certificada del último adquirente o su representante debidamente facultado, indicando las nuevas características del vehículo, y además, se acreditará la adquisición del motor conforme al artículo 56 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.  Adicionalmente, cuando el cambio de motor tiene como consecuencia la modificación de la cilindrada, potencia o tipo de combustible, se adjuntará el Certificado de Conformidad de Modificación, conforme lo establecido en el inciso b) del artículo 54 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.


''' Base legal para el acto de inmatriculación de vehículo importado usado por prescripción adquisitiva de dominio judicial'''
* Cuando se modifica el vehículo para combustión de GNV, GLP, sistemas bi-combustible o sistemas duales, se requerirá únicamente el Certificado de Conformidad de Conversión en el sentido que el sistema de combustión del vehículo se ajusta a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, normas complementarias y, en su caso, a las normas técnicas de INDECOPI, emitido por una Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.


*Título III ,artículos 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012).
* Cuando se ha montado una carrocería, se deberá presentar:


* Artículos: 5, 6,12, 13, 16, 19, 21, 22, 23, 25,28, 29, 30,31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 125 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por  Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013).
:– El Certificado de Fabricación de la carrocería o Certificado de Modificación, o ambos de ser el caso, consignando los Códigos de Identificación Vehicular conforme a lo señalado en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, y el Número de Registro de Homologación, cuando se implemente; e indicando que la fabricación de la carrocería, el acondicionamiento de ésta al vehículo automotor o las modificaciones efectuadas cumplen con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos.


* Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por D.S. 058-2003-MTC (12/10/2003).
:El certificado deberá contener las firmas certificadas notarialmente del representante legal del fabricante de la carrocería o del ejecutor de la modificación y del ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado, responsable de la modificación o producción del vehículo terminado.


* Artículo 1 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011).
:– La copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral de la boleta de habilitación del colegio profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación o Modificación”.


* Art.7 numeral 7.2 del TUO de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF.
:– La Autorización de Montaje o Autorización de Modificación, indicando que el montaje de la carrocería o la modificación cumplen con las condiciones técnicas exigidas por el fabricante del vehículo nuevo sujeto a modificación y precisando los datos que permitan identificar el montaje o las modificaciones realizadas al vehículo. Las autorizaciones requeridas deben ser emitidas por el representante autorizado en el Perú del fabricante del vehículo.


* Artículo 5.2 de la Directiva 004-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N°184-2004-SUNARP/SN (06-05-04).
:La acreditación de la autorización al representante en el Perú será mediante la Certificación del Fabricante conforme al modelo de formato que aparece en el Anexo I del presente Reglamento conteniendo la firma del fabricante o su representante legal certificada ante notario o autoridad extranjera competente. Asimismo, deberá contar con la correspondiente cadena de legalizaciones conforme al Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo 076-2005-RE, o la apostilla, cuando corresponda.


* Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
:Si se presentara la Certificación del Fabricante en documento redactado en idioma extranjero, deberá contar con traducción oficial efectuada por traductor público juramentado, y en caso que no exista traductor público juramentado para el idioma, se procederá conforme a lo establecido en el Reglamento de Traductores Públicos Juramentados, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-2003-RE.


* Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registrode Propiedad Vehicular.
:En tanto no se implemente el módulo informático correspondiente, el Registrador deberá dejar constancia que en el título que sustenta el asiento de inscripción consta el original de la Certificación del Fabricante a favor del representante peruano.


:– En caso que no tenga la Autorización señalada en el inciso precedente, se deberá presentar un Certificado de Conformidad de Montaje o Certificado de Conformidad de Modificación emitido por Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.


:Si fueran vehículos del mismo modelo y cuyo montaje o modificación se realice en serie, se adjuntará las autorizaciones o los certificados de conformidad emitidos por lote, en las que se consignará el número de unidades vehiculares correspondiente al lote certificado y el VIN de cada unidad.


''' Base legal para el acto de inmatriculación de vehículo importado usado por prescripción adquisitiva de dominio notarial'''
:– En caso que las modificaciones efectuadas al vehículo o el montaje de la carrocería tenga como consecuencia que el vehículo se convierta en un vehículo especial, se presentará el Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado y la Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el MTC o entidad autorizada.


* Artículos 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012).
== Base legal ==


* Resolución Nº 181-2015-SUNARP-SN.
'''Base legal del acto de inmatriculación de vehículo importado nuevo adquirido de una empresa comercializadora'''


* Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 65, 66, 67, 76 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por  Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013).
* Artículos 4, 7, 9, 10, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 de la Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN que aprueba el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.


* Artículo 4 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011).
* Artículos 5, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 34, de la Resolución N° 039-2013-SUNARP-SN que aprueba el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.  


* Ley N°28325 (11/08/2004).
* Artículos 5, 6,12, 13, 16, 19, 21, 22, 23, 25,28, 29, 30, 31, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 125 del Decreto Supremo N° 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos.  


* Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
* Artículos 1, 2, 3 de la Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15 que establece las disposiciones para la aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje.  


* Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros  Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.
* Artículo 1, 7, numeral 7.2 del TUO de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF.


* 7ma. DCTF D.Leg.1049, Ley del Notariado, modificada por D.Leg.1232.
* Artículo 5.2 de la Resolución N° 184-2004-SUNARP/SN que aprueba la Directiva N° 004-2004-SUNARP/SN.  


* Título Preliminar, Norma II del Decreto Supremo N° 133-2013-EF que aprueba el TUO del Código Tributario.


* Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.


==Tener en cuenta para la inscripción==
==Tener en cuenta para la inscripción==


Para los actos de '''Inmatriculación de vehículo importado usado adquirido de una empresa comercializadora''' e '''inmatriculación de vehículo importado usado adquirido de una persona natural'''
'''Inmatriculación de vehículo importado nuevo adquirido de una empresa comercializadora'''
 
a) Una vez inscrito la inmatriculación del vehículo, se le entregará una tarjeta de identificación vehicular y una orden de giro con la que podrá gestionar la fabricación de sus placas, en Lima está a cargo de la Asociación Automotriz del Perú y en provincias la Cámara de Comercio.
 
b) Si no es el titular registral quien presente la documentación en la Sunarp, sírvase adjuntar una carta poder con firma certificada del titular ante notario a favor de la persona que llevará la documentación.
 
c) Se deja constancia que procede la inmatriculación de vehículos usados cuya nacionalización se realizó cuando tenían una antigüedad no mayor de cinco (5) años, con excepción de los vehículos automotores con motor de encendido por compresión (diesel y otros) cuya antigüedad deberá ser no mayor de dos (2) años. La antigüedad de los vehículos se contará a partir del año de su fabricación. A partir del 01 de enero del 2009, queda prohibida la importación de vehículos usados con motor de encendido por compresión (diesel y otros) de las categorías L1, L2, L3, L4, L5, M1, M2, N1 y N2 (Artículo 1 del Decreto Legislativo 843). (Consultar el glosario).
 


* En caso que contar con un comprobante de pago electrónico (factura electrónica), deberá verificar los lineamiento de presentación de comprobantes electrónicos, estipulados en la Resolución N° 085-2014-SUNARP/DTR.
* Si la presentación no la realiza el titular registral, se deberá adjuntar una carta poder con firma certificada del titular ante notario a favor de la persona que llevará la documentación.
* Una vez inscrita la inmatriculación del vehículo, se le entregará una tarjeta de identificación vehicular y una orden de giro con la que podrá gestionar la fabricación de sus placas, en Lima está a cargo de la Asociación Automotriz del Perú y en provincias la Cámara de Comercio.


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==


===Inmatriculación de vehículos===
'''Inmatriculación de vehículos de fabricación o ensamblaje nacional'''
   
   
Resulta procedente inmatricular vehículos usados dados de baja por la Policía Nacional y adjudicados a terceros, pues los supuestos de inmatriculación contenidos en el Art. 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular no son exclusivos ni excluyentes, dado que supuestos análogos pueden y deben merecer acogida registral, de conformidad con el Art. VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27444.  
Para la inmatriculación de un vehículo de fabricación o ensamblaje nacional, debe acreditarse ante el Registro su número de identificación vehicular (VIN), en aquellos supuestos que sea exigible, toda vez que constituye un requisito para extenderla, aun cuando el título haya sido otorgado con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma que así lo dispone.


Pleno I: Décimo segundo precedente.
Pleno X: Quinto precedente.
Resoluciones que lo sustentan: ''N° 029-2005-SUNARP-TR-A'' del 16 de febrero de 2005, ''N° 028-2005-SUNARP-TR-A'' del 16 de febrero de 2005, ''N° 030-2005-SUNARP-TR-A'' del 18 de febrero de 2005 y ''N° 053-2004-SUNARP-TR-A'' del 18 de marzo de 2004.


Resolución que lo sustenta: ''N° 034-2002-ORLL/TR'' del 7 de marzo de 2002, publicada el 9 de abril de 2002.
==Jurisprudencia Registral==


==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===


====Sumilla de la Resolución 2525-2015-SUNARP-TR-L de 11/12/2015 sobre inmatriculación de vehículo usado importado====  
====Sumilla de la Resolución 062-2017-SUNARP-TR-L de 11/01/2017 sobre calificación en la inmatriculación de un vehículo====


''Para la inmatriculación de un vehículo usado importado deberá cumplirse con adjuntar los documentos establecidos en el artículo 25 del Reglamento de Inscripciones del Registro Vehicular en concordancia con lo establecido en el artículo 95 del Reglamento Nacional de Vehículos.''
''En los casos que corresponda verificar las características del vehículo a través del sistema de interconexión con la SUNAT y el documento que acredi061te su importación sea de fecha anterior a la entrada en vigencia del uso de la DUA y de su publicidad en el SIGAD, se puede recurrir a otros medios de verificación.''


====Sumilla de la Resolución 272-2015-SUNARP-TR-T de 19/06/2015 sobre inmatriculación de vehículo por declaración de prescripción adquisitiva de dominio====
====Sumilla de la Resolución 094-2016-SUNARP-TR-A de 17/02/2016 sobre formalidad para inmatriculación de vehículo de ensamblaje nacional====
''Para la inmatriculación de vehículos de ensamblaje nacional debe presentarse, entre otros documentos requeridos en el artículo 27 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, el Certificación del Fabricante (WMI), del que se dejará constancia, entre otros, el plazo de vigencia por el que se otorga, si hubiere.''


''El reglamento de inscripciones del registro de propiedad vehicular establece como requisito adicional para la inmatriculación de un vehículo derivado del procedimiento de usucapión la presentación el Certificado de inspección técnica vehicular de incorporación señalado en el artículo 7 del DS 025-2008-MTC, Reglamento nacional de revisiones técnicas vehiculares. Empero, si a la entidad certificadora de la jurisdicción donde se encuentra el vehículo no se le ha autorizado expedir tal documento para vehículos menores tal requisito devienen en inexigible.''
====Sumilla de la Resolución 038-2015-SUNARP-TR-L de 09/01/2015 sobre titular de la inmatriculación de vehículo====


==Tasa registral==
''Conforme al artículo 29 y 37 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, el titular del vehículo importado es el importador declarado en la DUA o DAM o el último adquiriente, siempre que se acredite documentariamente mediante factura o acta de transferencia que el vehículo ha sido transferido.''


'''Inmatriculación de vehículo importado usado adquirido de una empresa comercializadora'''
== Tasa registral ==


* Derecho de Presentación: S/ 78.00
'''Inmatriculación de vehículo importado nuevo adquirido de una empresa comercializadora'''


* Plazo de calificación: 48 horas hábiles.
* Derecho de presentación: S/ 78.00


* Plazo de calificación: 48 horas hábiles


'''Inmatriculación de vehículo importado usado adquirido de una persona natural'''
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
 
* Derecho de Presentación: S/ 78.00
 
* Plazo de calificación: 48 horas hábiles.
 


'''Inmatriculación de vehículo importado usado por prescripción adquisitiva de dominio judicial'''
==Referencias==
 
<references />
* Derecho de presentación: S/ 21.00
 
* Derecho de inscripción: S/ 55.00
 
* Plazo de calificación: 48 horas hábiles (Resolución 320-2010-SUNARP/SN)
 
 
 
'''Inmatriculación de vehículo importado usado por prescripción adquisitiva de dominio notarial'''
 
* Derecho de presentación: S/ 21.00
 
* Derecho de inscripción: S/ 55.00
 
* Plazo de calificación: 48  horas hábiles (Resolución 320-2010-SUNARP/SN)
 
 
 
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión del 21:37 24 ene 2020

Se denomina inmatriculación a la primera inscripción de un vehículo, la misma que comprende la matrícula del vehículo y la primera inscripción del derecho de propiedad. [1]

Requisitos para la inscripción

Requisitos para la inmatriculación de vehículo importado nuevo adquirido de una empresa comercializadora

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Formato electrónico de inmatriculación vehicular con la firma del propietario certificada ante notario público (este formato está colgado en la página web de la Sunarp, desde la web se debe llenar en base a la información que consta en la Declaración Única de Aduanas).

c) Comprobante de pago conteniendo la constancia de cancelación (boleta o factura). En caso que la empresa distribuidora o comercializadora de vehículos es una persona natural de estado civil casado con negocio unipersonal; deberá presentar el acta notarial de transferencia con intervención de su cónyuge, salvo que se trate de un bien propio.

d) Declaración jurada de medio de pago; cuando la adquisición sea por la cantidad de US$. 1,000.00 o S/. 3,500.00 soles con firma certificada ante notario público del representante legal del vendedor y del comprador.

e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

f) Pago de derechos registrales.

REQUISITOS ESPECIALES

Para los casos de vehículos importados que después de su nacionalización han tenido modificaciones presentará:

  • Cuando se modifica el color o motor del vehículo, siempre y cuando en este último caso no se modifique la cilindrada, potencia o tipo de combustible; se presentará el Formulario Notarial con firma certificada del último adquirente o su representante debidamente facultado, indicando las nuevas características del vehículo, y además, se acreditará la adquisición del motor conforme al artículo 56 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. Adicionalmente, cuando el cambio de motor tiene como consecuencia la modificación de la cilindrada, potencia o tipo de combustible, se adjuntará el Certificado de Conformidad de Modificación, conforme lo establecido en el inciso b) del artículo 54 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.
  • Cuando se modifica el vehículo para combustión de GNV, GLP, sistemas bi-combustible o sistemas duales, se requerirá únicamente el Certificado de Conformidad de Conversión en el sentido que el sistema de combustión del vehículo se ajusta a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, normas complementarias y, en su caso, a las normas técnicas de INDECOPI, emitido por una Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
  • Cuando se ha montado una carrocería, se deberá presentar:
– El Certificado de Fabricación de la carrocería o Certificado de Modificación, o ambos de ser el caso, consignando los Códigos de Identificación Vehicular conforme a lo señalado en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, y el Número de Registro de Homologación, cuando se implemente; e indicando que la fabricación de la carrocería, el acondicionamiento de ésta al vehículo automotor o las modificaciones efectuadas cumplen con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos.
El certificado deberá contener las firmas certificadas notarialmente del representante legal del fabricante de la carrocería o del ejecutor de la modificación y del ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado, responsable de la modificación o producción del vehículo terminado.
– La copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral de la boleta de habilitación del colegio profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación o Modificación”.
– La Autorización de Montaje o Autorización de Modificación, indicando que el montaje de la carrocería o la modificación cumplen con las condiciones técnicas exigidas por el fabricante del vehículo nuevo sujeto a modificación y precisando los datos que permitan identificar el montaje o las modificaciones realizadas al vehículo. Las autorizaciones requeridas deben ser emitidas por el representante autorizado en el Perú del fabricante del vehículo.
La acreditación de la autorización al representante en el Perú será mediante la Certificación del Fabricante conforme al modelo de formato que aparece en el Anexo I del presente Reglamento conteniendo la firma del fabricante o su representante legal certificada ante notario o autoridad extranjera competente. Asimismo, deberá contar con la correspondiente cadena de legalizaciones conforme al Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2005-RE, o la apostilla, cuando corresponda.
Si se presentara la Certificación del Fabricante en documento redactado en idioma extranjero, deberá contar con traducción oficial efectuada por traductor público juramentado, y en caso que no exista traductor público juramentado para el idioma, se procederá conforme a lo establecido en el Reglamento de Traductores Públicos Juramentados, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-2003-RE.
En tanto no se implemente el módulo informático correspondiente, el Registrador deberá dejar constancia que en el título que sustenta el asiento de inscripción consta el original de la Certificación del Fabricante a favor del representante peruano.
– En caso que no tenga la Autorización señalada en el inciso precedente, se deberá presentar un Certificado de Conformidad de Montaje o Certificado de Conformidad de Modificación emitido por Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Si fueran vehículos del mismo modelo y cuyo montaje o modificación se realice en serie, se adjuntará las autorizaciones o los certificados de conformidad emitidos por lote, en las que se consignará el número de unidades vehiculares correspondiente al lote certificado y el VIN de cada unidad.
– En caso que las modificaciones efectuadas al vehículo o el montaje de la carrocería tenga como consecuencia que el vehículo se convierta en un vehículo especial, se presentará el Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado y la Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el MTC o entidad autorizada.

Base legal

Base legal del acto de inmatriculación de vehículo importado nuevo adquirido de una empresa comercializadora

  • Artículos 4, 7, 9, 10, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 de la Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN que aprueba el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.
  • Artículos 5, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 34, de la Resolución N° 039-2013-SUNARP-SN que aprueba el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.
  •  Artículos 5, 6,12, 13, 16, 19, 21, 22, 23, 25,28, 29, 30, 31, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 125 del Decreto Supremo N° 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos.
  • Artículos 1, 2, 3 de la Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15 que establece las disposiciones para la aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje.
  • Artículo 1, 7, numeral 7.2 del TUO de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF.
  • Artículo 5.2 de la Resolución N° 184-2004-SUNARP/SN que aprueba la Directiva N° 004-2004-SUNARP/SN.
  • Título Preliminar, Norma II del Decreto Supremo N° 133-2013-EF que aprueba el TUO del Código Tributario.
  • Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.

Tener en cuenta para la inscripción

Inmatriculación de vehículo importado nuevo adquirido de una empresa comercializadora

  • En caso que contar con un comprobante de pago electrónico (factura electrónica), deberá verificar los lineamiento de presentación de comprobantes electrónicos, estipulados en la Resolución N° 085-2014-SUNARP/DTR.
  • Si la presentación no la realiza el titular registral, se deberá adjuntar una carta poder con firma certificada del titular ante notario a favor de la persona que llevará la documentación.
  • Una vez inscrita la inmatriculación del vehículo, se le entregará una tarjeta de identificación vehicular y una orden de giro con la que podrá gestionar la fabricación de sus placas, en Lima está a cargo de la Asociación Automotriz del Perú y en provincias la Cámara de Comercio.

Precedentes de observancia obligatoria

Inmatriculación de vehículos de fabricación o ensamblaje nacional

Para la inmatriculación de un vehículo de fabricación o ensamblaje nacional, debe acreditarse ante el Registro su número de identificación vehicular (VIN), en aquellos supuestos que sea exigible, toda vez que constituye un requisito para extenderla, aun cuando el título haya sido otorgado con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma que así lo dispone.

Pleno X: Quinto precedente.

Resoluciones que lo sustentan: N° 029-2005-SUNARP-TR-A del 16 de febrero de 2005, N° 028-2005-SUNARP-TR-A del 16 de febrero de 2005, N° 030-2005-SUNARP-TR-A del 18 de febrero de 2005 y N° 053-2004-SUNARP-TR-A del 18 de marzo de 2004.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 062-2017-SUNARP-TR-L de 11/01/2017 sobre calificación en la inmatriculación de un vehículo

En los casos que corresponda verificar las características del vehículo a través del sistema de interconexión con la SUNAT y el documento que acredi061te su importación sea de fecha anterior a la entrada en vigencia del uso de la DUA y de su publicidad en el SIGAD, se puede recurrir a otros medios de verificación.

Sumilla de la Resolución 094-2016-SUNARP-TR-A de 17/02/2016 sobre formalidad para inmatriculación de vehículo de ensamblaje nacional

Para la inmatriculación de vehículos de ensamblaje nacional debe presentarse, entre otros documentos requeridos en el artículo 27 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, el Certificación del Fabricante (WMI), del que se dejará constancia, entre otros, el plazo de vigencia por el que se otorga, si hubiere.

Sumilla de la Resolución 038-2015-SUNARP-TR-L de 09/01/2015 sobre titular de la inmatriculación de vehículo

Conforme al artículo 29 y 37 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, el titular del vehículo importado es el importador declarado en la DUA o DAM o el último adquiriente, siempre que se acredite documentariamente mediante factura o acta de transferencia que el vehículo ha sido transferido.

Tasa registral

Inmatriculación de vehículo importado nuevo adquirido de una empresa comercializadora

  • Derecho de presentación: S/ 78.00
  • Plazo de calificación: 48 horas hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".

Referencias

  1. Artículo 20 de la Resolución Nº 039-2013-SUNARP-SN que aprueba Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.