Diferencia entre revisiones de «Inscripción de contrato de cesión de derechos»
Etiqueta: visualeditor-wikitext |
Etiqueta: visualeditor-wikitext |
||
Línea 7: | Línea 7: | ||
b)Es título inscribible: | b)Es título inscribible: | ||
* Instrumento notarial protocolar denominado Formulario de Inscripción de conformidad con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2006-JUS. | |||
* Documento privado con firma certificada notarialmente, de conformidad con el artículo 172 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702. | |||
* Parte notarial de la escritura pública de cesión. | |||
c)Pago de los derechos registrales. | c)Pago de los derechos registrales. | ||
Línea 19: | Línea 17: | ||
d)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | d)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | ||
==Tener en cuenta== | |||
La prestación contenida en el derecho que se cede no verse sobre traslación de dominio. Declarar que no existe prohibición para dicha cesión. | |||
== Base legal== | == Base legal== |
Revisión del 03:52 12 abr 2020
El Contrato de Cesión de derechos puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.
Requisitos para la inscripción
a)Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante.
b)Es título inscribible:
- Instrumento notarial protocolar denominado Formulario de Inscripción de conformidad con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2006-JUS.
- Documento privado con firma certificada notarialmente, de conformidad con el artículo 172 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702.
- Parte notarial de la escritura pública de cesión.
c)Pago de los derechos registrales.
d)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
Tener en cuenta
La prestación contenida en el derecho que se cede no verse sobre traslación de dominio. Declarar que no existe prohibición para dicha cesión.
Base legal
- Artículos 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)
- Artículos 2, 4, 13, 22, 24, 25, 28, 29, 32, 38, 39, 40, 42, 49, 50, 59, 63, 64, 67, 68, 81, 82, 3ra Disc. Complementaria final del Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles aprobado por Resolución 142-2006-SUNARP/SN.
- Artículos 5, 6,7, 12, 81, 82, 83, 84, 85 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013).
- Artículos 17, 19, 20, 27, 32, 46Ley 28677 de la Garantía Mobiliaria.
- Artículos 172, 176, 221Ley 26702 General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
- Directiva 007-2008-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 316-2008-SUNARP/SN (27/11/2008) que Regula la inscripción de Fideicomisos.
- Artículos 2, 50, 51, 237, 239, 240 del Código de Comercio.
- Artículos 999, 1001,1006, 1007, 1026, 1029,1206, 1212,1414, 1415,1416, 1419,1420, 14211422, 1423, 1425, 1814, 2112del Código Civil aprobado por D. Leg. N° 295.
- Artículos: 23, 25, 26, 33, 37, 52, 53, 54, 57, 59, 82, 83, 85, 95, 104, 106, 110Decreto legislativo del Notariado N° 1049.
- Artículos 18, 23, 28, 51, 52 del Decreto Supremo 010-2010-JUS del TUO del Reglamento del D.Leg.1049.
- Artículos 1, 3 del D.S.N° 012-2006-JUS (16/06/2006).
- Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
- D.S.37-94-JUS que aprueba Aranceles de Registros Públicos
- D.S. 013-2006-JUS aprueba tasas aplicables al Registro Mobiliario de Contratos y al Sistema Integrado de Garantías y Contratos.
- Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.
Precedentes de observancia obligatoria
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
Jurisprudencia Registral
Resoluciones del Tribunal Registral
Sumilla de la Resolución 732-2013-SUNARP-TR-L sobre cesión de derechos
Resulta procedente inscribir en el Registro Mobiliario de Contratos una cesión en garantía de derechos en la que se ha declarado que los derechos cedidos provienen de contratos que aún no han sido suscritos, supuesto en el que la inscripción tendrá eficacia suspendida. Cesión de posición contractual: Resulta procedente inscribir en el Registro Mobiliario de Contratos una cesión en garantía de posición contractual en la que no se advierte el consentimiento del cedido ni la intervención e identificación del cesionario.
Sumilla de la Resolución 848-2012-SUNARP-TR-L sobre cesión de derechos
Resulta inscribible en el Registro Mobiliario de Contratos, la cesión de un derecho de crédito dinerario, pues conforme a lo establecido en el artículo 1206 del Código Civil, lo que es materia de cesión es el derecho a "exigir" o a "hacer efectivo" un crédito.
Tasa registral
- Derecho de presentación: S/ 10.00
- Derecho de inscripción: Monto de la garantía X 1.5/1000
- Plazo de calificación:
- Si se presenta Formulario de inscripción: 3 días hábiles
- Otro documento: 7 días hábiles
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'