Diferencia entre revisiones de «Bienes Muebles»
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Son considerados muebles: | Son considerados muebles: | ||
Los vehículos terrestres de cualquier clase. | # Los vehículos terrestres de cualquier clase. | ||
Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación. | # Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación. | ||
Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal. | # Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal. | ||
Los materiales de construcción o procedentes de una demolición si no están unidos al suelo. | # Los materiales de construcción o procedentes de una demolición si no están unidos al suelo. | ||
Los títulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la adquisición de créditos o de derechos personales. | # Los títulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la adquisición de créditos o de derechos personales. | ||
Los derechos patrimoniales de autor, derechos de patente, nombres comerciales, marcas y otros derechos de propiedad intelectual. | # Los derechos patrimoniales de autor, derechos de patente, nombres comerciales, marcas y otros derechos de propiedad intelectual. | ||
Las rentas o pensiones de cualquier clase. | # Las rentas o pensiones de cualquier clase. | ||
Las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a éstas pertenezcan bienes inmuebles. | # Las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a éstas pertenezcan bienes inmuebles. | ||
Los demás bienes que puedan llevarse de un lugar a otro. | # Los demás bienes que puedan llevarse de un lugar a otro. | ||
Los demás bienes no comprendidos en el artículo 885. | # Los demás bienes no comprendidos en el artículo 885. | ||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
Artículo 886 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1400, publicado el 10 septiembre 2018. | Artículo 886 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1400, publicado el 10 septiembre 2018. |
Revisión del 02:29 13 may 2020
Son considerados muebles:
- Los vehículos terrestres de cualquier clase.
- Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.
- Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal.
- Los materiales de construcción o procedentes de una demolición si no están unidos al suelo.
- Los títulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la adquisición de créditos o de derechos personales.
- Los derechos patrimoniales de autor, derechos de patente, nombres comerciales, marcas y otros derechos de propiedad intelectual.
- Las rentas o pensiones de cualquier clase.
- Las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a éstas pertenezcan bienes inmuebles.
- Los demás bienes que puedan llevarse de un lugar a otro.
- Los demás bienes no comprendidos en el artículo 885.
Base legal
Artículo 886 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1400, publicado el 10 septiembre 2018.