Diferencia entre revisiones de «Bienes Muebles»

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# Los vehículos terrestres de cualquier clase.
# Los vehículos terrestres de cualquier clase.


# Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.
## Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.


# Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal.
### Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal.


# Los materiales de construcción o procedentes de una demolición si no están unidos al suelo.
#### Los materiales de construcción o procedentes de una demolición si no están unidos al suelo.


# Los títulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la adquisición de créditos o de derechos personales.
##### Los títulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la adquisición de créditos o de derechos personales.


# Los derechos patrimoniales de autor, derechos de patente, nombres comerciales, marcas y otros derechos de propiedad intelectual.
# Los derechos patrimoniales de autor, derechos de patente, nombres comerciales, marcas y otros derechos de propiedad intelectual.

Revisión del 02:31 13 may 2020

Son considerados muebles:

  1. Los vehículos terrestres de cualquier clase.
    1. Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.
      1. Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal.
        1. Los materiales de construcción o procedentes de una demolición si no están unidos al suelo.
          1. Los títulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la adquisición de créditos o de derechos personales.
  1. Los derechos patrimoniales de autor, derechos de patente, nombres comerciales, marcas y otros derechos de propiedad intelectual.
  1. Las rentas o pensiones de cualquier clase.
  1. Las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a éstas pertenezcan bienes inmuebles.
  1. Los demás bienes que puedan llevarse de un lugar a otro.
  1. Los demás bienes no comprendidos en el artículo 885.

Base legal

Artículo 886 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1400, publicado el 10 septiembre 2018.