Diferencia entre revisiones de «Certificado de matrícula de aeronaves definitiva, provisional y traslado»

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=Requisitos=
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1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito, incluyendo el pedido de matrícula provisional.


*Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito. El Certificado de Matrícula puede ser solicitado por el propietario, por el explotador o por la persona autorizada por éstos para tal efecto. El certificado sólo será entregado al solicitante.
2.- Alternativamente, parte Notarial de la escritura pública o del instrumento protocolar correspondiente o, documento privado con firmas certificadas ante notario público o, Formulario de Inscripción de Garantías Mobiliarias con firmas certificadas por notario.


*DUA / DAM: en caso de emitirse Matrícula Provisional para consignar el plazo de vencimiento del certificado a emitirse.
En caso de contratos celebrados en el extranjero, estos deben contener las formalidades establecidas en el país de origen, con la cadena de certificaciones o apostilla respectiva y, de encontrarse en idioma extranjero, la traducción Oficial correspondiente.


*Pago de derechos registrales
En caso de compraventa con reserva de propiedad o condición contractual, parte notarial de escritura pública.


=Plazo para resolver=
3.- Título justificativo de propiedad o documento que acredite que el otorgante está facultado para realizar contratos sobre la aeronave.
El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles
 
4.- Tratándose de contratos de subarrendamiento, la autorización para subarrendar otorgada por el propietario de la aeronave, la que puede constar en el contrato de arrendamiento o subarrendamiento.
 
Si la autorización para subarrendar consta en el contrato de arrendamiento, se acompaña dicho contrato, salvo que esté inscrito en el Registro Público de Aeronaves.
 
5.- Consignar en la documentación presentada el número de la partida registral del Registro de poderes otorgados por sociedades constituidas en el extranjero, en la cual constan las facultades del representante de la vendedora para transferir aeronaves, en caso sea la vendedora persona jurídica extranjera. En caso que no se encuentre inscrito, la documentación requerida para la inscripción del poder establecido en el Reglamento del Registro de Sociedades.
 
6.- Oficio de aprobación por parte de la Dirección General de Aeronaútica Civil (DGAC).
 
Notas:
 
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.


=Tasa=
=Tasa=
La tasa es del 0.76 %  de la UIT.
La tasa es del 0.76 %  de la UIT.


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*Articulo 93,94, 95 y 96 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).
*Articulo 93,94, 95 y 96 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).
*Artículos  Artículo 28 del Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves  aprobado por Resolución N° 360-2002-SUNARP/SN.
*Artículos  Artículo 28 del Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves  aprobado por Resolución N° 360-2002-SUNARP/SN.
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== Plazo de calificación ==
* 7 días hábiles.
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