Diferencia entre revisiones de «Inscripción de áreas de no admisión de petitorios mineros»

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==Base legal==
==Base legal==


*Artículos 24 y 25 del la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192 (23/08/2015)
*Artículos 14 y 23 de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales aprobado por la Ley 26826 (26/06/1997).
*Artículo 113 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (04-05-2013)
*Artículo 25 del TUO Ley General de Minería aprobado por el Decreto Supremo 014-92-EM (03/06/1992).
*Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificada por el Decreto Legislativo N° 1451. <br />
*Artículo 9 del Reglamento de Procedimientos Mineros Decreto Supremo 18-92-EM (16/04/2020), y modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 054-2008- EM.
*Artículos 2008, 2009, 2013 y 2019 del Código Civil aprobado por el Decreto Legislativo 295(25/07/1984).
*Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley de creación de Sistema y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobada por la Ley 26366 (16/10/1994), y modificado por el Decreto Legislativo N°1451.<br />


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
==Jurisprudencia Registral ==
==Jurisprudencia Registral==
No se han encontrado resoluciones relevantes sobre este acto.
No se han encontrado resoluciones relevantes sobre este acto.



Revisión del 02:39 7 may 2021

La Inscripción de áreas de no admisión de petitorios mineros puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Copia del Decreto supremo que declara áreas de no admisión de petitorios mineros

c) Pago de Derechos Registrales

d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 14 y 23 de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales aprobado por la Ley 26826 (26/06/1997).
  • Artículo 25 del TUO Ley General de Minería aprobado por el Decreto Supremo 014-92-EM (03/06/1992).
  • Artículo 9 del Reglamento de Procedimientos Mineros Decreto Supremo 18-92-EM (16/04/2020), y modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 054-2008- EM.
  • Artículos 2008, 2009, 2013 y 2019 del Código Civil aprobado por el Decreto Legislativo 295(25/07/1984).
  • Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley de creación de Sistema y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobada por la Ley 26366 (16/10/1994), y modificado por el Decreto Legislativo N°1451.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

No se han encontrado resoluciones relevantes sobre este acto.

Tasas registrales

  • Plazo de calificación: 7 días hábiles


 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".