Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículos de fabricación nacional adquiridos mediante resolución administrativa»

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DESCRIPCIÓN
'''DESCRIPCIÓN'''
 
Una o mas personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en
Una o mas personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en
particular vehículos importados usados adquiridos mediante resolución administrativa.
particular vehículos importados usados adquiridos mediante resolución administrativa.


REQUISITOS
'''REQUISITOS'''
 
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Formato de Inmatriculación Electrónico impreso y suscrito por el propietario o su representante, con firma certificada notarialmente.
2.- Formato de Inmatriculación Electrónico impreso y suscrito por el propietario o su representante, con firma certificada notarialmente.
3.- Cuando se trate de vehículo en situación de abandono legal y comiso administrativo, que ha sido adquirido por remate de la
3.- Cuando se trate de vehículo en situación de abandono legal y comiso administrativo, que ha sido adquirido por remate de la
SuperintendenciaNacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), adicionalmentese deberá presentar:
SuperintendenciaNacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), adicionalmentese deberá presentar:
a) Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.
a) Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.
b) Resolución de adjudicación, constancia de remate o las que hagan sus veces conforme a la legislación aduanera.
b) Resolución de adjudicación, constancia de remate o las que hagan sus veces conforme a la legislación aduanera.
c) Póliza de adjudicación.
c) Póliza de adjudicación.
4.- Cuando se trate de la adquisición de vehículo mediante remate de la
4.- Cuando se trate de la adquisición de vehículo mediante remate de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria(SUNAT) “on line”, adicionalmente deberá adjuntar:
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria(SUNAT) “on line”, adicionalmente deberá adjuntar:
a) La impresión que contenga la información del remate que permita su verificación en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).b) La
 
a) La impresión que contenga la información del remate que permita su verificación en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
 
b) La
póliza de adjudicación.
póliza de adjudicación.
5.- Cuando se solicite la inmatriculación procedente de saneamiento de vehículo perteneciente al Estado, adicionalmente se deberá presentar:a) La
5.- Cuando se solicite la inmatriculación procedente de saneamiento de vehículo perteneciente al Estado, adicionalmente se deberá presentar:a) La
resolución administrativa que dispone el saneamiento en copia certificada por funcionario de la entidad que conserva dicha documentación.b) El
resolución administrativa que dispone el saneamiento en copia certificada por funcionario de la entidad que conserva dicha documentación.b) El
acta de saneamiento.
acta de saneamiento.
6.- Cuando se solicite la inmatriculación de vehículo en situación de abandono
6.- Cuando se solicite la inmatriculación de vehículo en situación de abandono
en el depósito rematado por entidad estatal de acuerdo con el Dec. Leg.1214
en el depósito rematado por entidad estatal de acuerdo con el Dec. Leg.1214
adicionalmente deberá presentar:
adicionalmente deberá presentar:
a) El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.
a) El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.
b) Copia certificada de la resolución ministerial que designa a la Comisión
b) Copia certificada de la resolución ministerial que designa a la Comisión
encargada del remate.
encargada del remate.
c) Copia certificada de la resolución directoral que convoca a remate.
c) Copia certificada de la resolución directoral que convoca a remate.
d) El acta de remate, consignando los códigos de identificación vehicular.
d) El acta de remate, consignando los códigos de identificación vehicular.
e) La póliza de adjudicación.
e) La póliza de adjudicación.
7.- Cuando se trate de vehículo dado de baja por entidades estatales conforme
7.- Cuando se trate de vehículo dado de baja por entidades estatales conforme
a la Directiva N° 001-2015-SBN, aprobada por Resolución N° 046-2015-SBN, adicionalmente se deberá presentar:
a la Directiva N° 001-2015-SBN, aprobada por Resolución N° 046-2015-SBN, adicionalmente se deberá presentar:
a) El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.
a) El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.
b) Copia certificada de la resolución administrativa que aprueba la baja delvehículo del margesí de bienes de la entidad estatal, identificándolo con
b) Copia certificada de la resolución administrativa que aprueba la baja delvehículo del margesí de bienes de la entidad estatal, identificándolo con
sus códigos de identificación vehicular.
sus códigos de identificación vehicular.
c) Copia certificada de la resolución administrativa que autoriza la venta por subasta pública o la venta directa.
c) Copia certificada de la resolución administrativa que autoriza la venta por subasta pública o la venta directa.
d) El acta de subasta pública o acta de adjudicación, en caso de venta
d) El acta de subasta pública o acta de adjudicación, en caso de venta
directa, conteniendo sus códigos de identificación vehicular.
directa, conteniendo sus códigos de identificación vehicular.
e) La póliza de adjudicación o el comprobante de pago , con sus códigos
e) La póliza de adjudicación o el comprobante de pago , con sus códigos
de identificación vehicular.
de identificación vehicular.
8.- Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación.
8.- Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación.
9.- Si es especial o el uso del mismo está relacionado con una actividad especial deberá presentar: a) Autorización de Incorporación de Vehículos
9.- Si es especial o el uso del mismo está relacionado con una actividad especial deberá presentar: a) Autorización de Incorporación de Vehículos
Especiales emitida por el MTC .
Especiales emitida por el MTC .
10.- El Certificado de Fabricación emitido por el fabricante nacional con firmas certificadas notarialmente del ingeniero mecánico colegiado o
10.- El Certificado de Fabricación emitido por el fabricante nacional con firmas certificadas notarialmente del ingeniero mecánico colegiado o
mecánico electricista colegiado, responsable de la producción del vehículo terminado, y del representante legal de la empresa que fabricó el
mecánico electricista colegiado, responsable de la producción del vehículo terminado, y del representante legal de la empresa que fabricó el
vehículo.
vehículo.
11.- Copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del certificado de habilidad del Colegio Profesional
11.- Copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del certificado de habilidad del Colegio Profesional
respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación, salvo que su verificación pueda ser obtenida a través del respectivo portal
respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación, salvo que su verificación pueda ser obtenida a través del respectivo portal
institucional.
institucional.
12.- El Certificado de Conformidad de Fabricación , emitido por la Entidad Certificadora autorizada por el MTC.
12.- El Certificado de Conformidad de Fabricación , emitido por la Entidad Certificadora autorizada por el MTC.
13.- Copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del documento que acredite al fabricante nacional del
13.- Copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del documento que acredite al fabricante nacional del
vehículo la asignación de la Identificación Mundial del Fabricante (WMI - World Manufacturer Identifier), otorgada por el Ministerio de la Producción -
vehículo la asignación de la Identificación Mundial del Fabricante (WMI - World Manufacturer Identifier), otorgada por el Ministerio de la Producción -
PRODUCE vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación.
PRODUCE vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación.
BASE LEGAL  
 
'''BASE LEGAL'''
 
VII Disposiciones Resolución de Superintendente Nacional Resolución de 107 14/08/2020
VII Disposiciones Resolución de Superintendente Nacional Resolución de 107 14/08/2020


7, 28, 29, 33, 37, 39, 42,
7, 28, 29, 33, 37, 39, 42,
144, 151
144, 151 del Reglamento Nacional de Vehículos Decreto Supremo 058-2003-MTC 12/10/2003


Reglamento Nacional de Vehículos Decreto Supremo 058-2003-MTC 12/10/2003
1 y 7 numeral 7.2 TUO de la Ley 28194 Decreto Supremo 150-2007-EF 23/09/2007
1 y 7 numeral 7.2 TUO de la Ley 28194 Decreto Supremo 150-2007-EF 23/09/2007
10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobado por ley 26366 14/10/1994.
10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobado por ley 26366 14/10/1994.


Línea 64: Línea 94:
5, 6,12, 13, 16, 19, 21, 22, 23, 25,28, 29, 30, 31, 33, 34, 36, 42, 43, 45, 46, 47, 125. del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución de Superintendencia 039-2013-SUNARP/SN 20/02/2013.
5, 6,12, 13, 16, 19, 21, 22, 23, 25,28, 29, 30, 31, 33, 34, 36, 42, 43, 45, 46, 47, 125. del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución de Superintendencia 039-2013-SUNARP/SN 20/02/2013.


Precedentes de observancia obligatoria
'''Precedentes de observancia obligatoria'''


No se han aprobado precedentes sobre este acto
No se han aprobado precedentes sobre este acto


Jurisprudencia Registral
'''Jurisprudencia Registral'''


No jurisprudencia registral sobre este acto
No jurisprudencia registral sobre este acto
879

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