Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículos de ensamblaje nacional adquiridos por prescripción adquisitiva de dominio»
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Una o más personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral, a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en | Una o más personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral, a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en | ||
particular, de vehículos importados nuevos cuyas características pueden haber sido modificadas y que han sido adquiridos por prescripción | particular, de vehículos importados nuevos cuyas características pueden haber sido modificadas y que han sido adquiridos por prescripción | ||
adquisitiva de dominio notarial o prescripción adquisitiva de dominio judicial. | adquisitiva de dominio notarial o prescripción adquisitiva de dominio judicial. | ||
REQUISITOS | REQUISITOS | ||
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | ||
2.- Formato de Inmatriculación Electrónico impreso y suscrito por el propietario o su representante, con firma certificada notarialmente. | 2.- Formato de Inmatriculación Electrónico impreso y suscrito por el propietario o su representante, con firma certificada notarialmente. | ||
Cuando el vehículo esté destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, debe acompañarse la declaración jurada según formato | Cuando el vehículo esté destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, debe acompañarse la declaración jurada según formato | ||
previsto en la Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15. | previsto en la Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15. | ||
3.- Si el vehículo se ha adquirido mediante el proceso de prescripción adquisitiva o título supletorio, en virtud de proceso judicial, los partes | 3.- Si el vehículo se ha adquirido mediante el proceso de prescripción adquisitiva o título supletorio, en virtud de proceso judicial, los partes | ||
judiciales conteniendo el Oficio judicial, la sentencia que declara la prescripción adquisitiva o la formación de título supletorio y la resolución que la | judiciales conteniendo el Oficio judicial, la sentencia que declara la prescripción adquisitiva o la formación de título supletorio y la resolución que la | ||
declara consentida o ejecutoriada, en copias certificadas por el especialista legal. | declara consentida o ejecutoriada, en copias certificadas por el especialista legal. | ||
4.- Si se ha adquirido en virtud de procedimiento notarial, el parte notarial del acta de prescripción adquisitiva. | 4.- Si se ha adquirido en virtud de procedimiento notarial, el parte notarial del acta de prescripción adquisitiva. | ||
5.- Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación | 5.- Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación | ||
6.- Si es especial o el uso del mismo está relacionado con una actividad especial deberá presentar: a) Autorización de Incorporación de Vehículos | 6.- Si es especial o el uso del mismo está relacionado con una actividad especial deberá presentar: a) Autorización de Incorporación de Vehículos | ||
Especiales emitida por el MTC | Especiales emitida por el MTC | ||
7.- El Certificado de Ensamblaje emitido por el ensamblador nacional que representa a la marca en el Perú. Debe contener las firmas certificadas | 7.- El Certificado de Ensamblaje emitido por el ensamblador nacional que representa a la marca en el Perú. Debe contener las firmas certificadas | ||
notarialmente del ingeniero mecánico colegiado o mecánico electricista colegiado, responsable del ensamblaje del vehículo terminado, y del | notarialmente del ingeniero mecánico colegiado o mecánico electricista colegiado, responsable del ensamblaje del vehículo terminado, y del | ||
representante legal de la empresa que ensambló el vehículo. De ser el caso, en copia certificada por notario o autenticada por fedatario de la | representante legal de la empresa que ensambló el vehículo. De ser el caso, en copia certificada por notario o autenticada por fedatario de la | ||
institución. | institución. | ||
8.- Copia certificada notarialmente o la copia autenticada por fedatario de la Oficina Registral del certificado de habilidad del ingeniero expedida por | 8.- Copia certificada notarialmente o la copia autenticada por fedatario de la Oficina Registral del certificado de habilidad del ingeniero expedida por | ||
el Colegio Profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Ensamblaje, salvo que su verificación pueda ser obtenida a través del | el Colegio Profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Ensamblaje, salvo que su verificación pueda ser obtenida a través del | ||
respectivo portal institucional. | respectivo portal institucional. | ||
9.- En caso de ensamblaje de vehículos a partir de partes y piezas , tambien se deberá adjuntar :El Certificado de Conformidad emitido por la | 9.- En caso de ensamblaje de vehículos a partir de partes y piezas , tambien se deberá adjuntar :El Certificado de Conformidad emitido por la | ||
Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. | Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. | ||
10.- En caso de ensamblaje nacional a partir de un paquete Complete Knock Down (CKD) o Semi Knock Down (SKD) se debe presentar | 10.- En caso de ensamblaje nacional a partir de un paquete Complete Knock Down (CKD) o Semi Knock Down (SKD) se debe presentar | ||
adicionalmente: | adicionalmente: | ||
A) Copia certificada notarialmente del documento que acredite la asignación al fabricante del CKD o SKD de la Identificación | |||
Mundial del Fabricante (WMI - World Manufacturer Identifier), otorgado por el organismo nacional del país donde corresponde el VIN de acuerdo a | Mundial del Fabricante (WMI - World Manufacturer Identifier), otorgado por el organismo nacional del país donde corresponde el VIN de acuerdo a | ||
lo establecido por la Sociedad de Ingenieros Automotrices, Society of Automotive Engineers (SAE). En caso de no coincidencia entre las | lo establecido por la Sociedad de Ingenieros Automotrices, Society of Automotive Engineers (SAE). En caso de no coincidencia entre las | ||
características registrables y la marca comercial o modelo del vehículo consignados en la copia certificada de la asignación de la identificación | características registrables y la marca comercial o modelo del vehículo consignados en la copia certificada de la asignación de la identificación | ||
mundial del fabricante (World Manufacturer Identifier - WMI), deberá adjuntarse la autorización del fabricante. | mundial del fabricante (World Manufacturer Identifier - WMI), deberá adjuntarse la autorización del fabricante. | ||
B) La autorización de ensamblaje | |||
emitida por el fabricante de los componentes a favor del representante en el Perú.La acreditación de la autorizacion al representante en el Perú | emitida por el fabricante de los componentes a favor del representante en el Perú.La acreditación de la autorizacion al representante en el Perú | ||
será mediante la Certificación del Fabricante conforme al formato que aparece en el Anexo I del Reglamento de Inscripciones del Registro de | será mediante la Certificación del Fabricante conforme al formato que aparece en el Anexo I del Reglamento de Inscripciones del Registro de | ||
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BASE LEGAL | BASE LEGAL | ||
* VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020. | *VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020. | ||
*165 TUO de la Ley N° 27444 Decreto Supremo 004-2019-JUS 25/01/2019 | |||
*15 TUO del Reglamento General de los Registros Públicos Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN | |||
*6, 21, 26, 27, 28 y 44 penúltimo párrafo Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular Resolución de Superintendencia 039-2013 SUNARP/SN 20/02/2013 | |||
*Anexos I, II, III. disposiciones para la aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje Otros Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 11/12/2011. | |||
*504 al 508 Código Procesal Civil Decreto Legislativo 768 04/03/1992. | |||
*3 Ley que regula el traslado de las inscripciones de vehículos menores y su acervo documentario de las municipalidades a la Sunarp Ley 28325 | |||
*80, 81, 91, 92 y 100 Reglamento Nacional de Vehículos Decreto Supremo 058-2003-MTC | |||
*5 numeral 1 inc. f Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa aprobado por Decreto Legislativo 1246 10/11/2016 | |||
*10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobado por Ley 26366 14/10/1994. | |||
'''Precedentes de observancia obligatoria''' | |||
No se han aprobado precedentes sobre este acto | |||
'''Jurisprudencia Registral''' | |||
No jurisprudencia registral sobre este acto | |||
'''Tasa registral''' | |||
* | * Derecho de presentación: S/ 22.00 | ||
* | * Derecho de inscripción: S/ 56.00 | ||
'''Plazo de calificación''' | |||
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). |
Revisión del 23:40 2 jun 2021
DESCRIPCION
Una o más personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral, a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en particular, de vehículos importados nuevos cuyas características pueden haber sido modificadas y que han sido adquiridos por prescripción adquisitiva de dominio notarial o prescripción adquisitiva de dominio judicial.
REQUISITOS
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Formato de Inmatriculación Electrónico impreso y suscrito por el propietario o su representante, con firma certificada notarialmente. Cuando el vehículo esté destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, debe acompañarse la declaración jurada según formato previsto en la Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15.
3.- Si el vehículo se ha adquirido mediante el proceso de prescripción adquisitiva o título supletorio, en virtud de proceso judicial, los partes judiciales conteniendo el Oficio judicial, la sentencia que declara la prescripción adquisitiva o la formación de título supletorio y la resolución que la declara consentida o ejecutoriada, en copias certificadas por el especialista legal.
4.- Si se ha adquirido en virtud de procedimiento notarial, el parte notarial del acta de prescripción adquisitiva.
5.- Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación
6.- Si es especial o el uso del mismo está relacionado con una actividad especial deberá presentar: a) Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el MTC
7.- El Certificado de Ensamblaje emitido por el ensamblador nacional que representa a la marca en el Perú. Debe contener las firmas certificadas notarialmente del ingeniero mecánico colegiado o mecánico electricista colegiado, responsable del ensamblaje del vehículo terminado, y del representante legal de la empresa que ensambló el vehículo. De ser el caso, en copia certificada por notario o autenticada por fedatario de la institución.
8.- Copia certificada notarialmente o la copia autenticada por fedatario de la Oficina Registral del certificado de habilidad del ingeniero expedida por el Colegio Profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Ensamblaje, salvo que su verificación pueda ser obtenida a través del respectivo portal institucional.
9.- En caso de ensamblaje de vehículos a partir de partes y piezas , tambien se deberá adjuntar :El Certificado de Conformidad emitido por la Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
10.- En caso de ensamblaje nacional a partir de un paquete Complete Knock Down (CKD) o Semi Knock Down (SKD) se debe presentar adicionalmente:
A) Copia certificada notarialmente del documento que acredite la asignación al fabricante del CKD o SKD de la Identificación Mundial del Fabricante (WMI - World Manufacturer Identifier), otorgado por el organismo nacional del país donde corresponde el VIN de acuerdo a lo establecido por la Sociedad de Ingenieros Automotrices, Society of Automotive Engineers (SAE). En caso de no coincidencia entre las características registrables y la marca comercial o modelo del vehículo consignados en la copia certificada de la asignación de la identificación mundial del fabricante (World Manufacturer Identifier - WMI), deberá adjuntarse la autorización del fabricante.
B) La autorización de ensamblaje emitida por el fabricante de los componentes a favor del representante en el Perú.La acreditación de la autorizacion al representante en el Perú será mediante la Certificación del Fabricante conforme al formato que aparece en el Anexo I del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular conteniendo la firma del fabricante o su representante legal certificada ante notario o autoridad extranjera competente, con la cadena de certificaciones o apostilla respectiva y, de encontrarse en idioma extranjero, la traducción Oficial correspondiente.
BASE LEGAL
- VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020.
- 165 TUO de la Ley N° 27444 Decreto Supremo 004-2019-JUS 25/01/2019
- 15 TUO del Reglamento General de los Registros Públicos Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN
- 6, 21, 26, 27, 28 y 44 penúltimo párrafo Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular Resolución de Superintendencia 039-2013 SUNARP/SN 20/02/2013
- Anexos I, II, III. disposiciones para la aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje Otros Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 11/12/2011.
- 504 al 508 Código Procesal Civil Decreto Legislativo 768 04/03/1992.
- 3 Ley que regula el traslado de las inscripciones de vehículos menores y su acervo documentario de las municipalidades a la Sunarp Ley 28325
- 80, 81, 91, 92 y 100 Reglamento Nacional de Vehículos Decreto Supremo 058-2003-MTC
- 5 numeral 1 inc. f Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa aprobado por Decreto Legislativo 1246 10/11/2016
- 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobado por Ley 26366 14/10/1994.
Precedentes de observancia obligatoria
No se han aprobado precedentes sobre este acto
Jurisprudencia Registral
No jurisprudencia registral sobre este acto
Tasa registral
- Derecho de presentación: S/ 22.00
- Derecho de inscripción: S/ 56.00
Plazo de calificación
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).