Diferencia entre revisiones de «Inscripción de baja de vehículo»

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==Precedente de observancia obligatoria==
==Precedente de observancia obligatoria==


No existen precedentes sobre este acto.
No existen precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


====Sumilla de la Resolución 728-2014-SUNARP-TR-L de 11/04/2014 sobre baja temporal de vehículo====
====Sumilla de la Resolución 408-2019-SUNARP-TR-T de 20/06/2019 sobre Retiro temporal del vehículo del Sistema Nacional de Transporte Terrestre====


''Cuando el artículo 138 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular exige que la solicitud sea formulada por el propietario del vehículo, ello es en aplicación del principio de tracto sucesivo, esto es, que se requiere la intervención del titular registral para la realización de los actos que afecten al bien inscrito.''
''Cuando el artículo 138 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular exige que la solicitud sea formulada por el propietario del vehículo, ello es en aplicación del principio de tracto sucesivo, esto es, que se requiere de la intervención del titular registral para la realización de los actos que afecten al bien inscrito.''


====Sumilla de la Resolución 881-2013-SUNARP-TR-L de 29/05/2013 sobre levantamiento de baja definitiva de vehículo que fue solicitado por su propietario====
====Sumilla de la Resolución 881-2013-SUNARP-TR-L de 29/05/2013 sobre Levantamiento de baja definitiva de vehículo que fue solicitado por su propietario====


''La destrucción o siniestro total del vehículo sólo da lugar al cierre de la partida registral cuando se acredite con documentos ese hecho. En caso contrario, cuando el siniestro o destrucción sólo ha sido manifestado por el propietario para solicitar la baja definitiva del vehículo, procede la readmisión del mismo cuando el propietario o el adquirente que acredite su derecho con instrumento idóneo así lo solicite.''
''La destrucción o siniestro total del vehículo sólo da lugar al cierre de la partida registral cuando se acredite con documentos ese hecho. En caso contrario, cuando el siniestro o destrucción sólo ha sido manifestado por el propietario para solicitar la baja definitiva del vehículo, procede la readmisión del mismo cuando el propietario o el adquirente que acredite su derecho con instrumento idóneo así lo solicite.''


====Sumilla de la Resolución 238-2012-SUNARP-TR-L de 16/02/2012 sobre readmisión de vehículo que fue retirado definitivamente a solicitud del propietario====
====Sumilla de la Resolución 238-2012-SUNARP-TR-L de 16/02/2012 sobre Readmisión de vehículo que fue retirado definitivamente a solicitud del propietario====


''Es inscribible la readmisión de un vehículo retirado definitivamente por voluntad del propietario, cuando éste o el adquiriente que acredite su derecho con instrumento idóneo lo solicita.''
''Es inscribible la readmisión de un vehículo retirado definitivamente por voluntad del propietario, cuando éste o el adquiriente que acredite su derecho con instrumento idóneo lo solicita.''
Línea 55: Línea 55:
*Derecho de presentación: S/ 20.00
*Derecho de presentación: S/ 20.00


== Plazo de calificación ==
==Plazo de calificación==


* 7 días hábiles.
*7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
 
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