Diferencia entre revisiones de «Inscripción de sustitución del régimen patrimonial»
Inscripción de sustitución del régimen patrimonial (ver código)
Revisión del 13:25 18 jun 2024
, 18 jun 2024→Sumilla de la Resolución 302-2013-SUNARP-TR-T de 19/07/2013 sobre inscripción de actos otorgados en el extranjero
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===Sumilla de la Resolución 302-2013-SUNARP-TR-T de 19/07/2013 sobre inscripción de actos otorgados en el extranjero=== | ===Sumilla de la Resolución 302-2013-SUNARP-TR-T de 19/07/2013 sobre inscripción de actos otorgados en el extranjero=== | ||
''Se pueden realizar inscripciones en virtud de documentos otorgados en el extranjero, siempre que contengan actos o derechos inscribibles conforme a la ley peruana. El Registrador para calificar su validez tendrá en cuenta las normas establecidas en los Títulos I y III del Libro X del Código Civil, y el ordenamiento jurídico extranjero competente.'' | ''Se pueden realizar inscripciones en virtud de documentos otorgados en el extranjero, siempre que contengan actos o derechos inscribibles conforme a la ley peruana. El Registrador para calificar su validez tendrá en cuenta las normas establecidas en los Títulos I y III del Libro X del Código Civil, y el ordenamiento jurídico extranjero competente.''. | ||
===Sumilla de la Resolución 735-2016-SUNARP-TR-A de 20/12/2016 sobre separación de patrimonios=== | ===Sumilla de la Resolución 735-2016-SUNARP-TR-A de 20/12/2016 sobre separación de patrimonios=== |