Inscripción de adecuación de características del vehículo
DESCRIPCION
Una persona natural o jurídica solicita la adecuación de características registrables de un vehículo, a fin de que estén adaptadas a la Clasificación Vehícular y Estandarización de Características Registrales Vehiculares establecidas por el MTC.
REQUISITOS
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Solicitud del propietario con derecho inscrito con su firma certificada por notario o autenticada por fedatario de la Oficina Registral.
3.- Certificado de Conformidad de Modificación expedido por personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se indique que las modificaciones no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas reglamentarias establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos
BASE LEGAL
Artículo 10 Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451 (publicado el 16/09/2018) aprobado por Ley N°26366 14/10/1994
Artículo 54, Anexo IV y V Reglamento Nacional de Vehículos Decreto Supremo N°058-2003-MTC 07/10/2003
-- Medidas excepcionales para que propietarios de vehículos observados en inspecciones técnicas vehiculares, regularicen datos de la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación vehicular.
Otros Resolución Directoral No 920-2012-MTC/15 31/07/2012
Artículo 64 Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular Resolución de Superintendencia No 039-2013- SUNARP/SN 15/02/2013.
Precedentes de observancia obligatoria[editar | editar código]
10.- CAMBIO Y RECTIFICACIÓN DE CLASE DE VEHÍCULO
“Todo cambio o rectificación de clase implica asignación de nueva placa de rodaje, salvo cuando
se trate de cambio de clase de remolque a semiremolque o viceversa, en cuyo caso se conservará
la misma placa”.
Criterio adoptado en la Resolución N° 015-2002-ORLC/TR del 5 de julio de 2002, publicada el 18
de julio de 2002.
Jurisprudencia Registral[editar | editar código]
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Tasa registral[editar | editar código]
- Derecho de calificación: S/ 22.00
Plazo de calificación[editar | editar código]
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'