Diferencia entre revisiones de «Inscripción de la modificación de estatuto del comité»
Inscripción de la modificación de estatuto del comité (ver código)
Revisión del 03:07 1 feb 2023
, 1 feb 2023→Tasa registral
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La [[Modificación de estatuto]] del [[Comité]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas. | La [[Modificación de estatuto]] del [[Comité]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas. | ||
== Requisitos para la inscripción == | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | |||
b) Parte notarial de la escritura pública o documento privado con firma legalizada que contenga el acta de la asamblea general que aprueba la modificación de Estatuto; dicho documento debe contener los requisitos mínimos previstos en el art. 13 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas. | |||
c) La constancia sobre convocatoria que deberá ser emitida por el órgano con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesión de que se trate, o por el encargado de ejecutarla, en caso de convocatoria judicial, con los requisitos y formalidades del artículo 56 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas. | |||
d) El cuórum se acreditará ante el Registro a través de constancia, salvo se trate de sesiones de órganos directivos, u otros similares. La constancia será formulada por quien presidió la sesión, por el órgano con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesión de que se trate, o por el encargado de ejecutarla en caso de convocatoria judicial, con los requisitos y formalidades del artículo 62 del Reglamento de Incripciones del Registro de Personas Jurídicas. | |||
e) Pago de los derechos registrales. | |||
f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | |||
==Tener en cuenta== | |||
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. | |||
==Base legal== | |||
*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias. | |||
== Precedentes de observancia obligatoria == | *Artículos 113, 115, 116, 2011 y 2025 del Código Civil aprobado del D. Leg 295 (25/07/1984). | ||
*Artículos 2, 13, 16, 39, 54,56, 60, 62 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN (19/02/2013). | |||
*D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994). | |||
==Precedentes de observancia obligatoria== | |||
No se han aprobado precedentes sobre este acto. | No se han aprobado precedentes sobre este acto. | ||
Jurisprudencia Registral | ==Jurisprudencia Registral== | ||
===Resoluciones del Tribunal Registral=== | |||
== Resoluciones del Tribunal Registral == | |||
No se han aprobado resoluciones sobre este acto. | No se han aprobado resoluciones sobre este acto. | ||
== Tasa registral == | ==Tasa registral== | ||
* | *Derecho de calificación: S/ 12.00 | ||
*Derecho de inscripción: S/ 12.00 | |||
7 días hábiles | ==Plazo de calificación== | ||
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | |||
Documentación | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |