Diferencia entre revisiones de «Inscripción de modificación de estatuto de la E.I.R.L. - Empresa individual de responsabilidad limitada»
Inscripción de modificación de estatuto de la E.I.R.L. - Empresa individual de responsabilidad limitada (ver código)
Revisión del 17:02 2 may 2024
, 2 mayo→Tasa registral
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La [[Modificación de estatuto]] de la [[Empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L.]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas. | La [[Modificación de estatuto]] de la [[Empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L.]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas. | ||
== Requisitos para la inscripción == | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a) | a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | ||
b) | b) Parte notarial de la escritura pública donde comparezca el titular, conteniendo inserta el acta de decisión del titular de modificar el estatuto, así como el texto del artículo modificado. | ||
c) Pago de | c) Pago de los derechos registrales. | ||
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | |||
a | ==Tener en cuenta== | ||
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. | |||
==Base legal== | |||
*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias. | |||
*Artículos 53 al 60 del D.L. N° 21621 Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (15/09/1976). | |||
*D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994). | |||
== Precedentes de observancia obligatoria == | *Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984). | ||
==Precedentes de observancia obligatoria== | |||
No se han aprobado precedentes sobre este acto. | No se han aprobado precedentes sobre este acto. | ||
Jurisprudencia Registral | ==Jurisprudencia Registral== | ||
===Resoluciones del Tribunal Registral=== | |||
====Sumilla de la Resolución 569-2015-SUNARP-TR-L de 23/03/2015 sobre modificación de estatuto==== | |||
''Cuando se modifica el artículo del estatuto de una sociedad en el que obraban la denominación y el objeto social, no puede omitirse en el texto modificado la denominación de la sociedad.'' | |||
==Tasa registral== | |||
*Derecho de calificación: S/ 12.30 | |||
*Derecho de inscripción: S/ 12.30 | |||
==Plazo de calificación== | |||
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |