→Requisitos para la inscripción
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: La acreditación de la autorización al representante en el Perú será mediante la Certificación del Fabricante conforme al Anexo I del Reglamento conteniendo la firma del fabricante o su representante legal certificada ante notario o autoridad extranjera competente. Asimismo, deberá contar con la correspondiente cadena de legalizaciones conforme al Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, o la apostilla, cuando corresponda. | : La acreditación de la autorización al representante en el Perú será mediante la Certificación del Fabricante conforme al Anexo I del Reglamento conteniendo la firma del fabricante o su representante legal certificada ante notario o autoridad extranjera competente. Asimismo, deberá contar con la correspondiente cadena de legalizaciones conforme al Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, o la apostilla, cuando corresponda. | ||
: Si se presentara la Certificación del Fabricante en documento redactado en idioma extranjero, deberá contar con traducción oficial efectuada por traductor público juramentado, y en caso que no exista traductor público juramentado para el idioma, se procederá conforme a lo establecido en el Reglamento de Traductores Públicos Juramentados, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-2003-RE. | : Si se presentara la Certificación del Fabricante en documento redactado en idioma extranjero, deberá contar con traducción oficial efectuada por traductor público juramentado, y en caso que no exista traductor público juramentado para el idioma, se procederá conforme a lo establecido en el Reglamento de Traductores Públicos Juramentados, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-2003-RE. | ||
En | * En caso que no tenga la Autorización, se deberá presentar un Certificado de Conformidad de Montaje o Certificado de Conformidad de Modificación emitido por Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. | ||
: Si fueran vehículos del mismo modelo y cuyo montaje o modificación se realice en serie, se adjuntará las autorizaciones o los certificados de conformidad emitidos por lote, en las que se consignará el número de unidades vehiculares correspondiente al lote certificado y el VIN de cada unidad. | |||
Si fueran vehículos del mismo modelo y cuyo montaje o modificación se realice en serie, se adjuntará las autorizaciones o los certificados de conformidad emitidos por lote, en las que se consignará el número de unidades vehiculares correspondiente al lote certificado y el VIN de cada unidad. | |||
* En caso que las modificaciones efectuadas al vehículo o el montaje de la carrocería tenga como consecuencia que el vehículo se convierta en un vehículo especial, se presentará el Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado y la Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el MTC o entidad autorizada. | * En caso que las modificaciones efectuadas al vehículo o el montaje de la carrocería tenga como consecuencia que el vehículo se convierta en un vehículo especial, se presentará el Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado y la Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el MTC o entidad autorizada. |