Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículo nuevo»

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Asimismo el Certificado deberá contener las firmas certificadas notarialmente del ingeniero mecánico colegiado o mecánico electricista colegiado, responsable de la producción del vehículo terminado, y del representante legal de la empresa que fabricó el vehículo.
Asimismo el Certificado deberá contener las firmas certificadas notarialmente del ingeniero mecánico colegiado o mecánico electricista colegiado, responsable de la producción del vehículo terminado, y del representante legal de la empresa que fabricó el vehículo.


f) La copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral de la boleta de habilitación del ingeniero emitida por el Colegio Profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación
f) La copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral de la boleta de habilitación del ingeniero emitida por el Colegio Profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación.


g) El Certificado de Conformidad de Fabricación emitido por la Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En dicho Certificado se indicará que el vehículo cumple con las exigencias técnicas mínimas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.
g) El Certificado de Conformidad de Fabricación emitido por la Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En dicho Certificado se indicará que el vehículo cumple con las exigencias técnicas mínimas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.
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