→Sumilla de la Resolución Nº 205-2016-SUNARP-TR-L del 28/01/2016 sobre revocatoria de testamento
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== Requisitos para la inscripción == | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a)Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | ||
b)En el caso que la revocación sea otorgada por Escritura Pública, el parte contendrá la fecha de ésta, fojas donde corre extendido en el registro, el nombre del Notario, del testador y de los testigos, con la constancia de su suscripción. | b) En el caso que la revocación sea otorgada por Escritura Pública, el parte contendrá la fecha de ésta, fojas donde corre extendido en el registro, el nombre del Notario, del testador y de los testigos, con la constancia de su suscripción. | ||
c)En el caso de testamento cerrado, debe presentarse el parte notarial en la que consta la restitución al testador del testamento cerrado, con indicación de la foja del registro notarial donde corre. | c) En el caso de testamento cerrado, debe presentarse el parte notarial en la que consta la restitución al testador del testamento cerrado, con indicación de la foja del registro notarial donde corre. | ||
d)Si el documento fuera otorgado en el extranjero deberá presentarse en idioma español y/o traducido a éste, legalizado conforme a las normas sobre la materia. | d) Si el documento fuera otorgado en el extranjero deberá presentarse en idioma español y/o traducido a éste, legalizado conforme a las normas sobre la materia. | ||
e)Para las revocaciones tácitas de testamento a que se refieren los arts.749 al 751 del Código Civil de 1936, se presentará el Parte Judicial que debe contener el oficio del juez y copias de la resolución que lo declare, de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo. | e)Para las revocaciones tácitas de testamento a que se refieren los arts.749 al 751 del Código Civil de 1936, se presentará el Parte Judicial que debe contener el oficio del juez y copias de la resolución que lo declare, de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo. | ||
f)Pago de derechos registrales. | f) Pago de los derechos registrales. | ||
g)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | ||
== Precedentes de observancia obligatoria== | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
No existen precedentes de observancia obligatoria aprobados para este acto. | No existen precedentes de observancia obligatoria aprobados para este acto. | ||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
* Artículos 9, 11, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012). | *Artículos 9, 11, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias. | ||
* Artículos 798, 799, 801, 802, 2010, 2011, 2039 y 2040 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984). | *Artículos 798, 799, 801, 802, 2010, 2011, 2039 y 2040 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984). | ||
* Artículos 73 y 74 del D.Leg. 1049 Del Notariado (26/06/2008). | *Artículos 73 y 74 del D.Leg. 1049 Del Notariado (26/06/2008). | ||
* Artículo 8, 10 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN (19/06/2012). | *Artículo 8, 10, 19 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN (19/06/2012). | ||
* DS. N° 037-94-JUS (28/06/1994). | *DS. N° 037-94-JUS (28/06/1994). | ||
* Artículos. 434, 464, 465, 468, 470 al 476, 508 al 518 del Reglamento Consular D.S. N° 076-2005-RE (05/10/2005), anexo publicado el 30/10/2005. | *Artículos. 434, 464, 465, 468, 470 al 476, 508 al 518 del Reglamento Consular D.S. N° 076-2005-RE (05/10/2005), anexo publicado el 30/10/2005. | ||
* Artículo 2 del Reglamento del Traductor Público Juramentado aprobado por D.S. N°126-2003-RE (12/11/2003) | *Artículo 2 del Reglamento del Traductor Público Juramentado aprobado por D.S. N°126-2003-RE (12/11/2003). | ||
* Artículo 1 Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los Documentos Públicos Extranjeros aprobado por la Resolución Legislativa N° 29445 (20/11/2009). | *Artículo 1 Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los Documentos Públicos Extranjeros aprobado por la Resolución Legislativa N° 29445 (20/11/2009). | ||
* Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado aprobado por D.Leg. N° 1049. (26/06/2008). | *Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado aprobado por D.Leg. N° 1049. (26/06/2008). | ||
== Precedentes de observancia obligatoria == | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
No se han aprobado precedentes sobre este acto. | No se han aprobado precedentes sobre este acto. | ||
== Jurisprudencia Registral == | ==Jurisprudencia Registral== | ||
=== Resoluciones del Tribunal Registral === | ===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ||
====Sumilla de la Resolución Nº 205-2016-SUNARP-TR-L del 28/01/2016 sobre revocatoria de testamento==== | ====Sumilla de la Resolución Nº 205-2016-SUNARP-TR-L del 28/01/2016 sobre revocatoria de testamento==== | ||
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'''Revocatoria | '''Revocatoria tácita de testamento :''' | ||
“Constituye revocatoria tácita, la inscripción de un segundo testamento otorgado por el mismo testador, mediante el cual se establezcan herederos distintos y otra forma de distribución de los bienes materia de sucesión, es decir ambos resulten incompatibles entre | “Constituye revocatoria tácita, la inscripción de un segundo testamento otorgado por el mismo testador, mediante el cual se establezcan herederos distintos y otra forma de distribución de los bienes materia de sucesión, es decir ambos resulten incompatibles entre sí”. | ||
Resolución N° 2018-2013-SUNARP-TR-L | Resolución N° 2018-2013-SUNARP-TR-L | ||
'''Sumilla de la Resolución Nº 106-2005-SUNARP-TR-A de 17/06/2005 sobre revocación expresa de testamento''' | |||
"Resulta procedente la inscripción de la revocación de un testamento por escritura pública registrado y aperturado, por cuanto no se pretende la coexistencia o concurrencia temporal de ambos, sino que precisamente el primer testamento queda revocado por el segundo". | |||
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==Tasa registral== | |||
*Derecho de calificación: S/ 12.00 | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público | *Derecho de inscripción: S/12.00 | ||
*Total: S/ 24.00 soles | |||
==Plazo de calificación== | |||
*7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |