Diferencia entre revisiones de «Inscripción de adecuaciones de rondas campesinas subordinadas y comunales reconocidas por la ley N° 27908»
Inscripción de adecuaciones de rondas campesinas subordinadas y comunales reconocidas por la ley N° 27908 (ver código)
Revisión del 03:15 24 mar 2020
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Línea 3: | Línea 3: | ||
== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
a) | a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | ||
b)Copia certificada del | b) Copia certificada del acta de asamblea general de la comunidad, en la que conste la aprobación del acuerdo de adecuación de la ronda y la convocatoria a la asamblea general de ronderos y ronderas. | ||
c)Copia certificada del | c) Copia certificada del acta de la asamblea general de ronderos y ronderas en la que conste la aprobación del Estatuto adecuado de la Ronda, cuyo texto íntegro formará parte del acta. | ||
d)Copia certificada del | d) Copia certificada del padrón de ronderos o ronderas o en su defecto constancia de convocatoria y cuórum. | ||
e)Pago de derechos registrales. | e) Pago de los derechos registrales. | ||
f)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes | f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | ||
==Tener en cuenta para la inscripción== | ==Tener en cuenta para la inscripción== | ||
a) | a) Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberán ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. | ||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012). | * Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias. | ||
* Artículo 5 de la Ley N° 27908 Ley de Rondas Campesinas (07/01/2003). | * Artículo 5 de la Ley N° 27908 Ley de Rondas Campesinas (07/01/2003). | ||
* Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas aprobado por D.S. N° 025-2003-JUS (30/12/2003). | * Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas aprobado por D.S. N° 025-2003-JUS (30/12/2003). | ||
* Artículo 5 del Reglamento de Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva, aprobado por D.S. N° 003-79-AA (12/04/1979). | * Artículo 5 del Reglamento de Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva, aprobado por D.S. N° 003-79-AA (12/04/1979). | ||
Línea 46: | Línea 44: | ||
== Tasa registral == | == Tasa registral == | ||
*Derecho de presentación: S/ | *Derecho de presentación: S/ 10.00 | ||
*Derecho de inscripción: S/ 10.00 | *Derecho de inscripción: S/ 10.00 | ||
== Plazo de calificación == | |||
*Plazo de calificación: 7 días hábiles | *Plazo de calificación: 7 días hábiles | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''' |