Diferencia entre revisiones de «Anticipo de herencia»

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Las donaciones u otras liberalidades que, por cualquier título, hayan recibido del causante sus herederos forzosos, se considerarán como anticipo de herencia. <ref> Artículo 831 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295.</ref>.
El anticipo de herencia o de legítima es aquel acto por el cual el padre o el hijo, llamado anticipante transfiere en vida al anticipado, la herencia que le correspondería a su fallecimiento.


El anticipo de herencia debe hacerse por escritura pública, con indicación individual de los bienes inmuebles o muebles materia del acto, así como el valor individualizado de cada uno de estos bienes.


==Referencias==
== Véase también ==
[[Inscripción de anticipo de herencia]]


<references />
== Base Legal ==
Artículo 831 del Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo N° 295.
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