Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia por cláusula resolutoria expresa de propiedad vehicular»
Inscripción de transferencia por cláusula resolutoria expresa de propiedad vehicular (ver código)
Revisión del 05:46 31 may 2020
, 31 may 2020→Requisitos para la inscripción
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c) Acta de transferencia Notarial otorgada por la parte que goza el derecho a resolver el contrato. | c) Acta de transferencia Notarial otorgada por la parte que goza el derecho a resolver el contrato. | ||
d) Carta notarial u otra comunicación indubitable cursada al deudor en el sentido que quiere valerse de la | d) Carta notarial u otra comunicación indubitable cursada al deudor en el sentido que quiere valerse de la cláusula resolutoria, salvo que se encuentre inserta en el acta notarial. | ||
e) Pago de derechos registrales. | |||
f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | |||
==Tener en cuenta== | |||
* Debe encontrarse inscrita la Cláusula resolutoria en el rubro de cargas y gravámenes, en la que se haya indicado con toda precisión las prestaciones que debían ser incumplidas para que opere la resolución conforme a lo establecido en el artículo 1430 del Código Civil. | |||
* El precio de la venta deberá ser mayor a las dos terceras partes del valor del bien mueble pactado por las partes (según el inciso 7 del artículo 33 de la ley) o, en su defecto, del valor comercial del bien mueble al tiempo de la venta. | |||
* Cuando se genere la asignación de un nuevo número de matrícula y por ende la entrega de una nueva placa nacional de rodaje, el usuario, en el caso de que el vehículo este destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación del vehículo en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por la autoridad competente. De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehículo particular. | |||
* Cuando se trate de parte notarial del acta de transferencia de vehículo, deberá ser presentado por el Notario ante el cual se extendió o su dependiente acreditado ante SUNARP. | |||
== Base legal== | == Base legal== |