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Línea 11: | Línea 11: | ||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
*Artículos | *Artículos 51° y 54° de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobada por la Ley Nº 29763 (22/07/2011). | ||
*Artículo | *Artículo 1435° del Código Civil aprobada por la Decreto Legislativo N° 295 (24/07/1984). | ||
*Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y | *Artículo 74° del Reglamento para la Gestión Forestal aprobada por el Decreto Supremo Nº 018-2015- MINAGRI (29/09/2015). | ||
*Artículo 15° del Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del gobierno nacional, del gobierno regional o del gobierno local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones Decreto Legislativo N° 1451 (15/09/2018). | |||
*Artículos 5 y 5.5 de la Directiva Nº 001-2006-SUNARP/SN, Directiva que regula la inscripción de las Concesiones Forestales, de Fauna Silvestre y para Forestación y Reforestación, normadas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 aprobada por la Resolución de Superintendencia Nº 070-2006- SUNARP/SN (10/03/2006). | |||
*Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificado por Decreto Legislativo N°1451.<br /> | |||
==Precedentes de observancia obligatoria== | ==Precedentes de observancia obligatoria== |