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b) Parte notarial de escritura pública o, si el valor del gravamen no supera las 20 UIT, formulario registral legalizado notarialmente, que contenga la declaración unilateral del acreedor levantando la hipoteca o indicando que la obligación garantizada se ha extinguido. En caso de hipoteca unilateral si el acreedor no aceptó, la declaración es formulada por el constituyente de la garantía. También se puede cancelar la hipoteca en virtud a la declaración contenida en documento privado con firma legalizada, pero sólo cuando exista norma legal expresa que lo permita. | b) Parte notarial de escritura pública o, si el valor del gravamen no supera las 20 UIT, formulario registral legalizado notarialmente, que contenga la declaración unilateral del acreedor levantando la hipoteca o indicando que la obligación garantizada se ha extinguido. En caso de hipoteca unilateral si el acreedor no aceptó, la declaración es formulada por el constituyente de la garantía. También se puede cancelar la hipoteca en virtud a la declaración contenida en documento privado con firma legalizada, pero sólo cuando exista norma legal expresa que lo permita. | ||
c) Pago de Derechos Registrales | c) Pago de Derechos Registrales. | ||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
Línea 16: | Línea 13: | ||
*Artículo 15° del Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del gobierno nacional, del gobierno regional o del gobierno local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones Decreto Legislativo N° 1451 (15/09/2018). | *Artículo 15° del Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del gobierno nacional, del gobierno regional o del gobierno local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones Decreto Legislativo N° 1451 (15/09/2018). | ||
*Artículos 5 y 5.5 de la Directiva Nº 001-2006-SUNARP/SN, Directiva que regula la inscripción de las Concesiones Forestales, de Fauna Silvestre y para Forestación y Reforestación, normadas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 aprobada por la Resolución de Superintendencia Nº 070-2006- SUNARP/SN (10/03/2006). | *Artículos 5 y 5.5 de la Directiva Nº 001-2006-SUNARP/SN, Directiva que regula la inscripción de las Concesiones Forestales, de Fauna Silvestre y para Forestación y Reforestación, normadas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 aprobada por la Resolución de Superintendencia Nº 070-2006- SUNARP/SN (10/03/2006). | ||
*Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificado por Decreto Legislativo N°1451. | *Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificado por Decreto Legislativo N°1451. | ||
==Precedentes de observancia obligatoria== | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
Línea 22: | Línea 19: | ||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ||
====Sumilla de la Resolución 473-2020-SUNARP-TR-T sobre | ====Sumilla de la Resolución 473-2020-SUNARP-TR-T de 12/10/2020 sobre Principio de tracto sucesivo==== | ||
''En virtud del principio de tracto sucesivo, para que proceda la inscripción del contrato de cesión de posición contractual suspensiva respecto del arrendatario en un contrato de subarrendamiento es requisito que previamente se inscriba este último.''<br /> | ''En virtud del principio de tracto sucesivo, para que proceda la inscripción del contrato de cesión de posición contractual suspensiva respecto del arrendatario en un contrato de subarrendamiento es requisito que previamente se inscriba este último.''<br /> | ||
'''Sumilla de la Resolución 044-2020-SUNARP-TR-L de 08/01/2020 sobre Requisitos para la inscripción''' | |||
'''Sumilla de la Resolución 044-2020-SUNARP-TR-L sobre Requisitos para la inscripción''' | |||
''Para inscribir contratos de compraventa, pacto de reserva de propiedad, cesión de posición contractual, aclaraciones y/o rectificaciones entre otros actos otorgados por el Banco de Materiales, no es necesaria la intervención de los adjudicatarios, prestatarios u ocupantes, según sea el caso; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 29770.'' | ''Para inscribir contratos de compraventa, pacto de reserva de propiedad, cesión de posición contractual, aclaraciones y/o rectificaciones entre otros actos otorgados por el Banco de Materiales, no es necesaria la intervención de los adjudicatarios, prestatarios u ocupantes, según sea el caso; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 29770.'' | ||
==Tasas registrales== | ==Tasas registrales== | ||
'''Tasa aplicable al precio valorizado hasta por S/ 35 000.00 soles''' | |||
* Derecho de calificación: S/ 36.00 | |||
* Derecho de inscripción: Monto del arrendamiento X 1.5/1000. | |||
'''Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00 soles''' | |||
* Derecho de calificación: S/ 36.00 | |||
* Derecho de inscripción: Monto del arrendamiento X 3/1000. | |||
==Plazo de calificación== | |||
* | *7 días hábiles (sujeto a complejidad del título). | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |