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La expropiación es la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio, conforme al artículo 70 de la Constitución Política del Perú y la legislación de la materia. | |||
La transferencia por expropiación es acto inscribible en el Registro de Predios. | |||
La Inscripción de transferencia por expropiación puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | La Inscripción de transferencia por expropiación puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | ||
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==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ||
'''Sumilla de la Resolución 1498-2009-SUNARP-TR-L sobre transferencia por expropiación''' | |||
''La falta de coincidencia entre los titulares registrales y la parte demandada, y la inexistencia de pronunciamiento judicial al respecto, impide la inscripción de un mandato judicial de transferencia por expropiación dictado en un proceso en el que no han sido demandados todos los copropietarios de uno de los predios y la propietaria del otro predio, salvo que el juez reitere el mandato de inscripción mediante la resolución respectiva, en cuyo caso, de conformidad con el tercer precedente aprobado en el quinto pleno del Tribunal Registral, en concordancia con el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se entiende que dicha circunstancia ha sido incorporada al fondo del proceso.'' | ''La falta de coincidencia entre los titulares registrales y la parte demandada, y la inexistencia de pronunciamiento judicial al respecto, impide la inscripción de un mandato judicial de transferencia por expropiación dictado en un proceso en el que no han sido demandados todos los copropietarios de uno de los predios y la propietaria del otro predio, salvo que el juez reitere el mandato de inscripción mediante la resolución respectiva, en cuyo caso, de conformidad con el tercer precedente aprobado en el quinto pleno del Tribunal Registral, en concordancia con el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se entiende que dicha circunstancia ha sido incorporada al fondo del proceso.'' | ||
<br /> | <br /> | ||
'''Sumilla de la Resolución 2298-2021-SUNARP-TR de 29/10/2021 sobre calificación de expropiación''' | |||
En la expropiación no forma parte de la calificación la verificación del cumplimiento de los actos del procedimiento de expropiación, sino la comprobación de las formalidades que el artículo 113 del RIRP exige para el acceso al Registro. | |||
'''Sumilla de la Resolución 1117-2020-SUNARP-TR-L de 10/7/2020 sobre calificación registral de título otorgado bajo los alcances del Decreto Legislativo 1192''' | |||
La calificación registral del título otorgado bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1192 se limita a la formalidad de los documentos que dan merito a la inscripción, por tanto, se excluye la verificación de la validez, el tracto y el cumplimiento de los actos procedimentales o procesos que originan los actos objeto de inscripción, los que son de exclusiva responsabilidad del sujeto activo o entidad encargada de la implementación, gestión o culminación del proceso de adquisición, expropiación u otro contemplado en la referida norma. | |||
==Tasas registrales== | ==Tasas registrales== | ||