Inmatriculación del territorio de comunidades nativas

De wikiregistral

La Inmatriculación o primera inscripción de territorio de Comunidades Nativas puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Título de propiedad otorgado por la Dirección Regional Agraria correspondiente y la resolución que la sustenta.

c) Plano de demarcación territorial y memoria descriptiva, elaborados por el órgano competente. En el plano debe constar claramente la distinción entre áreas de propiedad, de cesión en uso y áreas de protección, sin que en ningún caso esta distinción implique solución de continuidad.

Base legal

  • Directiva Nº 05-2013/SUNARP-SN, aprobada mediante Resolución Nº 122-2013-SUNARP-SN.
  • Artículos 16 y 30 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN 03 de mayo de 2013.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

=Sumilla sobre inmatriculación

No impide la inmatriculación de un predio el informe del Área de Catastro señalando la imposibilidad de determinar si el mismo se encuentra inscrito o no.

Sumilla de la Resolución 134-2016-SUNARP-TR-L de 22/01/2016 sobre titularidad de predios no inmatriculados

Salvo que se acredite que se trata de propiedad de particulares o de las comunidades campesinas o nativas, se entenderá que el predio corresponde al Estado.

Tasas registrales

  • Derecho de Presentación: S/ 81.00
  • Derecho de inscripción: Costo del predio X 3/1000
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Publico y sujeto a complejidad del título".