Inmatriculación del territorio de comunidades nativas
La Inmatriculación o primera inscripción de territorio de Comunidades Nativas puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
Requisitos para la inscripción
a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
b) Título de propiedad otorgado por la Dirección Regional Agraria correspondiente y la resolución que la sustenta.
c) Plano de demarcación territorial y memoria descriptiva, elaborados por el órgano competente. En el plano debe constar claramente la distinción entre áreas de propiedad, de cesión en uso y áreas de protección, sin que en ningún caso esta distinción implique solución de continuidad.
Base legal
- Directiva Nº 05-2013/SUNARP-SN, aprobada mediante Resolución Nº 122-2013-SUNARP-SN.
- Artículos 16 y 30 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN 03 de mayo de 2013.
Precedentes de observancia obligatoria
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
Jurisprudencia Registral
Resoluciones del Tribunal Registral
=Sumilla sobre inmatriculación
No impide la inmatriculación de un predio el informe del Área de Catastro señalando la imposibilidad de determinar si el mismo se encuentra inscrito o no.
Sumilla de la Resolución 134-2016-SUNARP-TR-L de 22/01/2016 sobre titularidad de predios no inmatriculados
Salvo que se acredite que se trata de propiedad de particulares o de las comunidades campesinas o nativas, se entenderá que el predio corresponde al Estado.
Tasas registrales
- Derecho de Presentación: S/ 81.00
- Derecho de inscripción: Costo del predio X 3/1000
- Plazo de calificación: 7 días hábiles
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Publico y sujeto a complejidad del título".