Inscripción de constitución de anticresis

De wikiregistral

La Anticresis puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Parte notarial de la escritura Pública otorgada por el propietario y el acreedor, expresando el monto de la deuda garantizada, la tasa de interés pactada, la renta del inmueble y la fecha de vencimiento de la obligación garantizada.

c) Pago de derechos registrales.

d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta

  • En caso que la anticresis no se constituya sobre la totalidad del inmueble inscrito, previamente debe independizarse el área afectada con el derecho real de garantía.

Base legal

  • Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
  • Artículo 134 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
  • Artículos 1091, 1092 y 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).
  • Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
  • Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 691-2019-SUNARP-TR-A sobre anticresis sobre parte de un inmueble

A efectos de inscribir una anticresis sobre parte de un predio previamente debe independizarse el área afectada con el derecho real de garantía

Sumilla de la Resolución 2215-2016-SUNARP-TR-L sobre anticresis

Para la inscripción de una anticresis ordinaria o típica, el instrumento público deberá expresar el monto de la deuda garantizada, la renta del inmueble y la tasa de interés que se pacte, así como la fecha de vencimiento de la deuda garantizada, lo cual se deberá consignar en el asiento registral respectivo, conforme al artículo 134 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.

Sumilla de la Resolución 525-2015-SUNARP-TR-A sobre anticresis compensatoria

Además de la anticresis ordinaria, también se puede convenir la llamada anticresis compensatoria, disponiendo que los frutos del inmueble (renta) se compensen, bien sea con los intereses adeudados, bien sea con el capital o parte de él. Si se compensan solamente los intereses, el significado del pacto es el siguiente; el acreedor hace suyos los frutos, cualquiera sea su monto, y, a cambio de ello queda liberado de los intereses aunque no de devolver el capital. En este supuesto no será necesario que se consignen la renta del inmueble ni la tasa de interés pactada, conforme lo señala el artículo 134° del vigente Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.

Sumilla de la Resolución 273-2015-SUNARP-TR-A sobre cesión de anticresis

La anticresis es un derecho real constituido intuito personae, pues el constituyente -deudor- ha transferido la posesión y administración del inmueble; teniendo en cuenta las cualidades personales del acreedor, por tanto, no puede ser cedida, salvo se cuente con el consentimiento del deudor.

Sumilla de la Resolución 1002-2007-SUNARP-TR-L sobre anticresis

La constitución de anticresis no impide la enajenación del predio gravado con esta garantía.

Tasa registral

Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00

  • Derecho de Presentación: S/ 35.00
  • Derecho de inscripción: Monto de la anticresis X 0.75/1000

Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00

  • Derecho de Presentación: S/ 35.00
  • Derecho de inscripción: Monto de la anticresis X 1.5/1000

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".