Código único catastral - CUC

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El Código único catastral - CUC puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Cuando la inscripción la solicite el titular catastral, la Hoja Informativa Catastral emitida por la entidad generadora de Catastro, si el predio se encuentre en zona catastrada; o, el plano catastral impreso y digital, firmado por verificador catastral y visado por la Municipalidad, si el predio se encuentra en zona no catastratada.

b) Cuando la inscripción la solicite una entidad pública, en el marco de un programa de titulación, o una comunidad campesina o nativa, el plano catastral o el plano de conjunto o plano de demarcación de su territorio con la asignación del CUC, según corresponda. Para ello, la entidad pública o la comunidad campesina o nativa, acompañarán la base de datos catastral en medios magnéticos.

c) En caso la información catastral del CUC discrepe con la información registral, el pago de los derechos registrales para la extensión de la anotación preventiva, de no haberse efectuado con la presentación del título.

d) En caso de inscripción definitiva del Código Único Catastral - CUC, basta el original de las páginas respectivas de los diarios en los que se realizó la publicación.

e) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

f) Pago de Derechos Registrales

g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 24 y 25 del la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192 (23/08/2015)
  • Artículo 113 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (04-05-2013)
  • Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificada por el Decreto Legislativo N° 1451.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 1498-2009-SUNARP-TR-L sobre transferencia por expropiación

La falta de coincidencia entre los titulares registrales y la parte demandada, y la inexistencia de pronunciamiento judicial al respecto, impide la inscripción de un mandato judicial de transferencia por expropiación dictado en un proceso en el que no han sido demandados todos los copropietarios de uno de los predios y la propietaria del otro predio, salvo que el juez reitere el mandato de inscripción mediante la resolución respectiva, en cuyo caso, de conformidad con el tercer precedente aprobado en el quinto pleno del Tribunal Registral, en concordancia con el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se entiende que dicha circunstancia ha sido incorporada al fondo del proceso.

Tasas registrales

  • Plazo de calificación: 7 días hábiles


 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".