Anotación preventiva de petitorios mineros

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La Anotación preventiva de Petitorio minero puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Copia certificada de la solicitud del petitorio.

Base legal

  • Artículo 2011 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (25/07/1984).
  • Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (16/10/1994).
  • Artículos 4 y 7 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 052-2004-SUNARP/SN (09/02/2004).
  • Artículos 10, 12 y 24 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM (03/06/1992).
  • Artículo 9 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-94-EM (15/01/1994).
  • Artículo 13 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM (14/04/2020).
  • Artículos 7, 12 y 24 del Reglamento de los Registros Públicos, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).

Precedente de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Acuerdo adoptado en un Pleno Registral

Caducidad de la anotación preventiva de petitorio minero

Cuando la anotación preventiva referida a petitorio minero ha caducado, procede extender nueva anotación preventiva a solicitud de parte.

CXXXVIII PLENO. Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 14.12.2015 .

Jurisprudencia Registral

Sumilla de la Resolución 070-2016-SUNARP- TR-T de 11/02/2016 sobre anotación preventiva de petitorio minero

Cuando la anotación preventiva referida a petitorio minero ha caducado, procede extender nueva anotación preventiva a solicitud de parte.

Sumilla de la Resolución 052-2014 SUNARP- TR-T de 31/01/2014 sobre improcedencia de anotación preventiva de petitorio minero solicitada luego de vencido el plazo de 180 días de prorrogado

No procede extender una nueva anotación preventiva luego de vencido el plazo de caducidad de 180 días establecido en el artículo 8 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros.

Tasas registrales

  • Derecho de calificación: S/ 145.00
  • Derecho de inscripción: S/ 440.00

Plazo de calificación

7 días hábiles.

 "Documentación sujeta a calificación por parte del registrador público".