Actos relacionados a los verificadores catastrales

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Una persona natural solicita su inscripción como verificador catastral a fin que los documentos que elabore en el marco de la Ley Nº 28294, puedan acceder al Registro de Predios. Actos: 1.- Inscripción como verificador catastral 2.- Cancelación de la inscripción del verificador catastral en el Índice de Verificadores.

Requisitos

1.- Para la cancelación de la inscripción de verificadores catastrales se requiere Resolución administrativa firme. 2.- Formato de solicitud de inscripción de la página web del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial. 3.- Declaración Jurada suscrita por el solicitante en donde indique que se encuentra hábil para ejercer la profesión, y de encontrarse en plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles, no haber sido condenado ni se halle procesado por la comisión de delito doloso y no haber sido inhabilitado en el índice del verificador del Registro de Predios. 4.- Currículum Vitae del solicitante en copia simple y Constancia impresa de haber aprobado la evaluación de conocimientos vía online publicada en el portal web del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial (SNCP) . 5.- Copias simples de los certificados o constancias de trabajo que acredite cinco (5) años de experiencia profesional y de los cursos de capacitación en materias catastrales relacionados con la Ley Nº28294, dictadas por la Secretaría Técnica del SNCP o validada por ella. Notas: 1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.

Base Legal

VII Disposiciones Específicas DIRECTIVA DI-002-SNR-DTR, DIRECTIVA QUE REGULA PROCEDIMIENTOS REGISTRALES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS AGRUPADOS Resolución de Superintendencia 107 14/08/2020 3 Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios - Ley Nº 28294 Decreto Supremo 005-2006-JUS 10/02/2006 2, 6, 7 numeral 7.1, 21, 22, 23 y 32 Reglamento del Índice de verificador catastral Otros Resolución N° 03- 2010-SNCP/CNC 03/12/2010

Pago por derecho de tramitación

Monto - S/ 162.50

Plazo de atención

7 días hábiles